El segundo pago del bono permanente de $50.00 a jubilados y pensionados se realizará en agosto de 2025, de acuerdo con lo establecido en la Ley 438 del 14 de junio de 2024, que regula este beneficio adicional.
Este bono aplica únicamente a quienes se encontraban vigentes en la planilla de la Caja de Seguro Social (CSS) al momento de la promulgación de la ley, es decir, al 14 de junio de 2024. Los jubilados o pensionados que se incorporen después de esa fecha no serán incluidos automáticamente.
Lea aquí la ley:
Beneficiarios definidos por ley
La Ley 438 dejó claramente establecido que el bono permanente será otorgado exclusivamente a quienes ya figuraban como jubilados o pensionados en la CSS al momento de su aprobación. Esto significa que el beneficio no cubre a personas que obtengan su jubilación posteriormente, a menos que se realicen cambios legislativos.
Para que nuevos beneficiarios puedan ser considerados, se requeriría modificar la ley vigente o aprobar una nueva normativa que amplíe la cobertura del programa.
Además, el artículo 6 de la Ley 438 establece que el Órgano Ejecutivo debe revisar los montos del Programa de Beneficios Permanentes cada dos años.
Esta revisión puede dar lugar a incrementos, pero nunca a reducciones en el monto del bono asignado.
La entrega del bono permanente se suma a otros beneficios como el bono navideño, también dirigido a la población jubilada y pensionada del país.