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Desafiando la ley: la creación de nuevos corregimientos viola la Ley 65 de 2015

El pasado 1 de junio de 2022, el propio presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó una propuesta similar.

Desafiando la ley: la creación de nuevos corregimientos viola la Ley 65 de 2015
La pobreza es palpante en Bocas del Toro.

A pesar de violar normativas, la Asamblea Nacional insiste en la aprobación del proyecto de ley 1138, que da vida al distrito de Bastimentos y a tres nuevos corregimientos en Bocas del Toro, iniciativa promovida por Benicio Robinson, presidente del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

El pasado 1 de junio de 2022, el propio presidente de la República, Laurentino Cortizo, vetó una propuesta similar argumentando, entre otros puntos, que el distrito propuesto no contaría con la población requerida para constituirse.

El sustento al veto hace referencia al incumplimiento de la Ley 65 de 2015, en la cual se plantea que para la creación de distritos se deberá contar con una población de, al menos, 25 mil habitantes. Resulta que la población de Bastimentos según el censo es de 2 mil 589 personas.

“Resulta claro que en su trámite legislativo no se cumplió con los requisitos que establece la ley”, argumentó en aquel momento Cortizo en la carta enviada al entonces presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, en la que informó y sustentó las razones de la objeción.

Por otra parte, el Ejecutivo adujo que tampoco existe constancia de la consulta pública ciudadana ni del informe socioeconómico y financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, para la creación de estas nuevas áreas geográficas.

Además de violar la Ley 65 del 22 de octubre de 2015, que desarrolla las normas para la creación y organización territorial del Estado panameño; también se atenta contra el Decreto 344 del 9 de diciembre de 2016, que dicta las pautas sobre tareas y otros aspectos de la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos.

Dentro de esta polémica propuesta de ley se busca declarar la comunidad de Bahía Honda, la cual alberga solo a 94 electores, como un nuevo corregimiento. La normativa estipula que un corregimiento debe tener mil o más personas.




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