Desde que fue promulgada la Ley 526 de Sustancia Económica, una de las preguntas que más frecuentemente escucho en reuniones con empresarios, inversionistas y abogados es si Panamá está abandonando su histórico sistema de renta territorial. La duda es comprensible. Después de todo, estamos hablando de una norma que introduce nuevas obligaciones para determinadas entidades que obtienen rentas pasivas provenientes del extranjero y que, en ciertos casos, podría dar lugar a la aplicación de un impuesto del 15%.
Vista de manera aislada, la noticia puede generar la impresión de que Panamá está cambiando radicalmente las reglas del juego. Sin embargo, cuando analizamos el contexto completo, la conclusión es muy distinta.
La realidad es que la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 no elimina la renta territorial ni transforma a Panamá en un país de tributación mundial. De hecho, podría argumentarse que uno de sus principales objetivos es precisamente proteger y preservar el sistema territorial panameño en un entorno internacional que se ha vuelto cada vez más exigente.
Para comprender esta afirmación, conviene recordar qué significa la renta territorial. Tradicionalmente, Panamá ha gravado únicamente las rentas consideradas de fuente panameña. Las rentas generadas fuera del territorio nacional han permanecido, como regla general, fuera del ámbito de imposición local. Ese principio ha sido una de las características más conocidas y valoradas de nuestro sistema tributario y ha contribuido durante décadas al desarrollo de Panamá como centro internacional de negocios y servicios. Ese principio sigue vigente hoy.
Lo que ha cambiado es el contexto internacional en el que operan los países. Durante los últimos años, organismos internacionales, gobiernos y bloques económicos han incrementado su atención sobre estructuras corporativas que generan importantes rentas pasivas sin mantener una actividad económica real en la jurisdicción donde están establecidas. La preocupación no está dirigida a las empresas que desarrollan operaciones genuinas, generan empleo, toman decisiones y cuentan con recursos adecuados. La preocupación surge cuando existen entidades cuya presencia se limita prácticamente a documentos, registros o direcciones administrativas, sin una actividad económica que respalde las funciones que dicen desempeñar.
Frente a esta realidad, numerosos países han introducido reglas de sustancia económica. Lo han hecho jurisdicciones de Europa, Asia, el Caribe y otras regiones del mundo. El objetivo no ha sido abandonar sus modelos fiscales, sino fortalecerlos y hacerlos compatibles con las nuevas expectativas internacionales. Panamá ha seguido ese mismo camino.
La Ley 526 establece que determinadas entidades que perciben ciertos tipos de rentas pasivas provenientes del extranjero deberán demostrar que cuentan con recursos, personal, dirección y actividades acordes con las funciones que realizan. Cuando esa sustancia económica existe, el modelo territorial continúa operando de la forma en que históricamente lo ha hecho. Es decir, la ley no castiga la existencia de rentas extranjeras; lo que busca es asegurar que exista una actividad económica razonable detrás de determinadas estructuras.
La diferencia es importante porque muchas veces el debate público se simplifica excesivamente. No estamos ante la desaparición de la renta territorial. Tampoco estamos ante una reforma que pretenda gravar de manera general las rentas obtenidas fuera de Panamá. Lo que observamos es un esfuerzo por adaptar nuestro sistema a una realidad internacional distinta de la que existía hace veinte o treinta años.
En el fondo, la discusión no debería centrarse en si Panamá mantiene o no la renta territorial. La verdadera discusión es cómo garantizar que ese modelo continúe siendo sostenible, competitivo y aceptado internacionalmente durante las próximas décadas.
Los países que logran preservar sus ventajas competitivas no son necesariamente aquellos que se resisten al cambio. Son aquellos que entienden cuándo deben evolucionar para proteger lo que consideran valioso. Desde esa perspectiva, la Ley 526 debe verse menos como una ruptura con el pasado y más como una adaptación necesaria para asegurar la viabilidad futura de uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema tributario.
Por eso, cuando alguien me pregunta si la renta territorial ha llegado a su fin, mi respuesta sigue siendo la misma: no. Lo que estamos viendo no es el fin de la renta territorial panameña. Lo que estamos viendo es su evolución para que pueda seguir existiendo y siendo competitiva en un mundo que ha cambiado profundamente.
El autor es socio líder de Deloitte Panamá.


