Desde una perspectiva orientada no solo a la legalidad, sino también a la estabilidad, previsibilidad y eficacia de las relaciones internacionales, la medida adoptada por Panamá frente a la Unión Europea (UE) merece una reflexión crítica y ponderada.
I. Legalidad no equivale necesariamente a conveniencia diplomática
El derecho internacional reconoce las medidas de retorsión como actos lícitos, aunque inamistosos. Sin embargo, la diplomacia moderna distingue entre lo jurídicamente posible y lo estratégicamente aconsejable.
La exclusión de empresas europeas de procesos de contratación pública puede encuadrarse dentro de la soberanía regulatoria del Estado panameño, en la medida en que no exista tratado que obligue a otorgar trato nacional o acceso irrestricto. No obstante, desde una óptica diplomática surge la interrogante: ¿contribuye esta medida a resolver el diferendo o tiende a profundizarlo?
La experiencia comparada demuestra que las controversias derivadas de listas fiscales suelen resolverse mediante negociación, diálogo político de alto nivel y cooperación regulatoria, más que a través de respuestas recíprocas de carácter punitivo.
II. Riesgo de escalamiento y afectación de la confianza inversora
La UE no es únicamente un actor político, sino uno de los principales socios comerciales y de inversión de Panamá. En este contexto, la retorsión económica puede generar percepción de imprevisibilidad regulatoria, aumento del riesgo país —más allá del conflicto específico— y potenciales medidas recíprocas adicionales.
Desde el prisma diplomático, la estabilidad y la confianza constituyen activos estratégicos. Las relaciones económicas internacionales se sustentan tanto en normas jurídicas como en señales políticas de previsibilidad.
III. Diferencia entre contramedida jurídica y gesto político
En la teoría de la responsabilidad internacional desarrollada por la Comisión de Derecho Internacional, las contramedidas requieren, en principio, la existencia de un hecho internacionalmente ilícito, una notificación previa y una finalidad estrictamente correctiva.
Sin embargo, la inclusión en listas fiscales —aunque discutible— no necesariamente constituye un hecho internacionalmente ilícito en sentido técnico. Más bien se trata de un instrumento de política fiscal internacional utilizado por bloques regionales.
Desde la diplomacia, esto introduce una zona gris: la respuesta panameña puede ser jurídicamente defendible como retorsión, pero difícilmente encaja con precisión en la figura clásica de contramedida frente a un hecho ilícito.
IV. Impacto sobre la arquitectura de cooperación birregional
Panamá mantiene con la UE vínculos que trascienden el plano fiscal: cooperación comercial, inversión extranjera directa, asistencia técnica y programas de desarrollo institucional.
La diplomacia moderna privilegia la gestión de controversias dentro de marcos multilaterales o birregionales, evitando medidas que puedan interpretarse como cierre de espacios económicos.
Una política de exclusión en contrataciones públicas, aunque soberana, puede enviar señales ambiguas respecto del compromiso con la apertura económica que históricamente ha caracterizado al país.
V. Consideraciones estratégicas
Desde un enfoque diplomático profesional podrían formularse las siguientes observaciones críticas:
La medida debería ser claramente temporal y condicionada, evitando convertirla en una política estructural.
Debe acompañarse de una ofensiva diplomática técnica, no solo política.
Conviene evitar una narrativa confrontativa, privilegiando el lenguaje de revisión técnica y cooperación.
Es recomendable evaluar cuidadosamente su proporcionalidad económica real, para no generar efectos adversos internos.
VI. Soberanía responsable y diplomacia inteligente
La soberanía económica es un principio. Sin embargo, en el contexto interdependiente actual, se ejerce estratégicamente y no como reacción, especialmente cuando existen esfuerzos en curso para cumplir con los estándares exigidos por la UE.
La fortaleza diplomática de un Estado no se mide únicamente por su capacidad de responder, sino por su habilidad para desescalar tensiones, proteger su reputación sin comprometer la estabilidad económica y, sobre todo, transformar conflictos en oportunidades de negociación.
En síntesis, aunque la medida puede encuadrarse formalmente como retorsión lícita, desde una óptica diplomática conviene preguntarnos si constituye el instrumento más eficaz para salir de listas consideradas discriminatorias. El desafío no es solo jurídico, sino geopolítico y estratégico.
El autor es abogado.


