Antes de ayer, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 809, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, que ya ha sido enviado para refrendo del Ejecutivo. Modifica y deroga la Ley 9 de 18 de abril de 1984 que, hasta la fecha, gobierna (o desgobierna, según se mira) una de la profesiones más cuestionadas por la sociedad panameña en general.
Lo que se ha visto este semana en las actuaciones de algunos abogados de la defensa en la audiencia del caso Odebrecht, para mencionar un caso emblemático entre muchos, cimenta la desconfianza ciudadana en la integridad de quienes deben abogar y proteger el imperio de la ley: los abogados. Dilataciones, intimidación a los operadores de justicia, frivolidades, temeridades, el fin justifica los medios. Muy triste, porque los abogados están llamados a defender los derechos humanos civiles, políticos, sociales y culturales de todos.
Presentado por el Colegio Nacional de Abogados, el aprobado proyecto 809 contiene, como cambio principal, un requisito adicional al mero título universitario para obtener la idoneidad y ejercer la profesión: aprobar un examen profesional gratuito basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado, que será aplicado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, tres veces al año. Los aspirantes podrán tomar el examen sin límite de oportunidades hasta aprobar. Por supuesto, no es retroactivo a quienes ya tienen la idoneidad.
El año pasado resultó vergonzoso que solo el 50% de los egresados universitarios que optaron por la idoneidad aprobara el seminario del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, sobre los conocimientos mínimos de los profesionales del derecho, según reportó este diario en julio de 2021. De los 587 abogados que participaron en el seminario entre enero y mayo de este año, 298 aprobaron y 289 reprobaron, pero todos recibieron la idoneidad. No es materia del proyecto de ley 809, pero habría que abordar también el proceso de las universidades que siguen graduando abogados, algunas con requisitos académicos mínimos, en un país que ya cuenta con casi 30 mil de ellos.
El proyecto de ley trae cambios, además, en las faltas a la ética y las consecuencias de las mismas, no solo con los procesos que ya contienen la ley vigente, sino con nuevas potestades otorgadas al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados. Establece que constituye falta a la ética la infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados y de cualquier disposición legal vigente sobre tal materia. Las sanciones administrativas no presentan muchos cambios: reprimendas privadas y públicas, suspensión de la idoneidad hasta por tres años. Las penales, son las que ya contienen los códigos para las conductas delictivas.
Por fuera se quedó un tema contenido en la propuesta original de modificación de la Ley 84 y que resulta de especial importancia: la actualización formativa anual obligatoria de los profesionales del derecho.
El cambio de cultura que requiere darle un giro de timón a la profesión de la abogacía en Panamá, claro está, exige mucho más que el texto de una ley y bien intencionados textos de códigos de ética. Es un paso adelante, sin duda, admitir los cambios urgentes que requiere una ley que data de hace 38 años y que ha presidido sobre los desempeños cuestionables, escándalo tras escándalo, de abogados que actúan con total impunidad como “habilitadores legales” de actos sin ética ni integridad y que abonan a la corrupción. Tampoco puede desligarse, en un sistema de integridad, la pendiente implementación de la carrera judicial que traería la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia en el Órgano Judicial.
Mirar a otros sistemas, donde el imperio de la ley y la integridad de la profesión tienen parámetros de ejercicio y sanción efectivos, si bien ninguna jurisdicción es perfecta, nos haría bien. En países con colegiaturas profesionales obligatorias las actuaciones que hacen perder el tiempo de las cortes se castigan con multas significativas y hasta con la pérdida permanente de la licencia profesional.
Interesante es el sistema judicial del Reino Unido, donde los abogados generales puede prestar asesoramiento y servicios jurídicos a cualquier persona, pero solo un tipo especial de abogados, preparados para ello, pueden litigar ante los tribunales, a quienes se les llama barristers, quienes tienen un primer deber con la justicia y las leyes en representación de las partes y están regulados por el colegio de abogados de la misma jurisdicción en la que son competentes. Son contratados por los abogados y garantizan a los tribunales actuaciones expeditas.
Si bien numerosos abogados panameños ejercen correctamente su profesión honrando los principios de la ley, entiendo lo lejos que estamos de una cultura de intregridad en el ejercicio del derecho y nos corresponde a todos empujar el cambio. ¿Acaso no nos corresponde, como sociedad, aspirar a un mejor sistema de justicia?
La autora es abogada y escritora.
