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Las comparaciones son odiosas: fallo de Panama Ports y Minera Panamá

Las comparaciones son odiosas: fallo de Panama Ports y Minera Panamá
La mina luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia. Alexander Arosemena

La declaratoria de inconstitucionalidad emitida recientemente por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre el contrato-ley entre Panama Ports Company y el Estado panameño nos obliga, aunque no nos guste, a hacer una comparación con el fallo emitido por ese mismo tribunal constitucional el 27 de noviembre de 2023, en relación con el contrato-ley suscrito con Minera Panamá. Se trata de decisiones jurisdiccionales que, si bien presentan semejanzas en cuanto a los derechos vulnerados y a la protección del interés general frente a los intereses particulares de unos pocos, no han generado la misma respuesta política por parte del Órgano Ejecutivo. Veamos, grosso modo, la comparación de ambas decisiones.

Uno de los puntos más críticos en el fallo de PPC es el cuestionamiento a la cláusula 2.1 del contrato, la cual obligaba al Estado a consultar y obtener la aprobación previa de la empresa para otorgar concesiones futuras en áreas adyacentes, como Diablo e Isla Telfers. La Corte resalta que esta disposición sujeta al Gobierno a la voluntad de una entidad privada para disponer de bienes estatales, lo cual atenta contra el artículo 1 de la Constitución, relativo a la soberanía nacional.

Este argumento resuena directamente con el fallo de Minera Panamá (2023), en el que la Corte determinó que el contrato otorgaba facultades de control territorial y administrativo a la minera que excedían lo permitido, creando un “Estado dentro de otro Estado”. En ambos casos, la Corte dejó claro que el poder público solo emana del pueblo y no puede ser condicionado por intereses particulares.

El fallo de PPC también subraya que el contrato de 1997 no estuvo precedido de un procedimiento de selección de contratista —licitación pública— que garantizara el mayor beneficio para el Estado, en violación del artículo 266 constitucional. Se argumenta que se obviaron las reglas de la Ley 56 de 1995, afectando la transparencia y la libre competencia.

De manera similar, la sentencia de Minera Panamá de 2023 basó gran parte de su decisión en que el contrato-ley fue una adjudicación directa que privó al Estado de comparar mejores ofertas, ignorando el bienestar social y el interés público que debe guiar toda concesión, conforme al artículo 259 de la Constitución.

En el caso de PPC, el fallo examina las exoneraciones fiscales —apartado 3.1— que beneficiaban a la empresa y a sus afiliadas durante toda la vigencia del contrato. Los demandantes sostienen que ello crea fueros y privilegios prohibidos por el artículo 19 de la Constitución, además de mermar la capacidad recaudatoria del Estado para invertir en servicios esenciales.

En la sentencia de Minera Panamá, el régimen fiscal también fue un punto de quiebre. En ambos procesos, el Órgano Judicial concluyó que el interés privado debe ceder ante el interés público, conforme al artículo 50 constitucional, y que no se pueden otorgar ventajas tributarias que no estén plenamente justificadas en el bienestar social.

El fallo de PPC de 2026 también menciona la ausencia de estudios de impacto ambiental adecuados para las áreas de la denominada “Extensión Futura”. Si bien el caso minero fue mucho más profundo en materia ecológica debido a la naturaleza de la actividad, ambos fallos coinciden en que el Estado no puede comprometer recursos naturales o estratégicos sin mecanismos estrictos de supervisión y cumplimiento ambiental.

Mientras que la sentencia de Minera Panamá en 2023 respondió a una crisis social y ambiental sin precedentes, el fallo de Panama Ports Company de 2026 consolida esa línea doctrinaria. Ambos fallos envían un mensaje contundente a los inversionistas y al Ejecutivo: los contratos-ley no son cheques en blanco.

A pesar de lo expuesto y de la evidente similitud doctrinal entre ambos fallos en cuanto a las motivaciones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el tratamiento dispensado por el Ejecutivo genera una inequidad palmaria: ¿por qué PPC debe salir de la operación y, en el caso de Minera Panamá, se ha optado tercamente por mantenerla al frente de la misma? Es menester que se hagan las aclaraciones correspondientes. Ambas empresas deben ser medidas con la misma vara.

El autor es abogado.


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