Panamá es, cada vez más, una anomalía jurídica en el mapa constitucional latinoamericano. Aquí, por ejemplo: los amparos de garantías y las demandas de inconstitucionalidad no los resuelve un tribunal especializado, sino el Pleno de la Corte Suprema de Justicia: los mismos nueve magistrados que, además, conocen procesos penales, civiles, laborales, administrativos y disciplinarios. El artículo 206 de la Constitución le entrega al Pleno la guarda de la integridad constitucional, y el artículo 207 remata la concentración de poder al impedir que sus propios fallos, incluidos los de sus Salas, sean revisados por vía de amparo o inconstitucionalidad. El resultado es un tribunal que actúa, a la vez, como juez ordinario y como juez constitucional, sin nadie que revise sus excesos.
Lo poco conocido por los jóvenes abogados es que Panamá ya ensayó una salida a este problema, y la abandonó casi de inmediato. La Ley 32 de 1999 creó la Sala Quinta de Garantías Constitucionales, una quinta sala dentro de la Corte Suprema dedicada en exclusiva a resolver los amparos de garantías, separándolos de las otras cuatro salas y, sobre todo, del Pleno. Fue un reconocimiento explícito, por parte del propio Estado panameño, de que concentrar la función constitucional en un cuerpo generalista no funcionaba. Pero la experiencia duró meses: ese mismo año, la Ley 49 de 1999 derogó la Ley 32 y con ella desapareció la Sala Quinta, devolviendo los amparos al Pleno, esquema que sigue vigente hoy, 27 años después.
Más revelador aún: años más tarde el propio Pleno de la Corte declaró inconstitucional esa Ley 49 de 1999, precisamente por eliminar una instancia de administración de justicia y cesar a magistrados en funciones. En estricto derecho, esa sentencia debía revivir la Ley 32 y, con ella, la Sala Quinta. Pero la orden nunca se cumplió: no se publicó formalmente el fallo con ese efecto ni se nombraron jamás los magistrados correspondientes. Panamá quedó así en un limbo jurídico: una Sala Constitucional que la propia jurisprudencia ordenó resucitar, pero que nadie ha instalado. Ese antecedente demuestra que el problema no es solo de diseño institucional; es, sobre todo, de voluntad política sostenida para no abandonar una reforma a medio camino.
Una Sala Constitucional autónoma resolvería varios males a la vez.
-Primero, la sobrecarga: el Pleno arrastra miles de expedientes ordinarios y constitucionales sin distinción de materia, retrasando la respuesta ante violaciones de derechos que exigen tutela urgente.
-Segundo, la especialización: el control constitucional requiere magistrados formados en dogmática constitucional, ponderación de derechos y control de convencionalidad, no generalistas repartidos entre materias dispares.
-Tercero, la legitimidad: separar la función constitucional de la jurisdicción ordinaria reduce el riesgo de que criterios políticos o corporativos contaminen decisiones sobre derechos fundamentales.
El resto de la región ya avanzó en esa dirección y no ha vuelto atrás. Colombia creó su Corte Constitucional en 1991, separada por completo de la Corte Suprema. Bolivia y Ecuador cuentan con Tribunales Constitucionales independientes del Poder Judicial ordinario. Costa Rica optó por una Sala especializada, la célebre Sala IV, dedicada en exclusiva a amparos, hábeas corpus e inconstitucionalidad, reconocida regionalmente como modelo de acceso ágil a la justicia constitucional. Perú, Chile y República Dominicana siguen variantes del mismo principio. Panamá, en cambio, probó ese camino durante unos meses de 1999 y lo abandonó antes de comprobar sus frutos.
Retomar la Sala Constitucional no exige inventar nada: exige terminar lo que la Ley 32 de 1999 empezó y la jurisprudencia posterior mandó restablecer. Requiere reformar la Constitución para separar orgánicamente esta función, dotarla de magistrados propios y plazos perentorios de resolución. Mientras el Pleno siga siendo juez y parte de su propia constitucionalidad, Panamá seguirá debiéndose a sí misma, y no por falta de precedente sino por falta de continuidad política, un verdadero guardián de la Constitución.
Mi criterio es que el país necesita restablecer una Sala Constitucional separada, ágil y que cumpla los términos. Existen posiciones opuestas: quienes defienden el modelo actual sostienen que el Pleno aporta una visión unificada del ordenamiento jurídico, que una sala separada podría generar conflictos de competencia con las demás salas de la Corte, y que la fugaz experiencia de la Sala Quinta, derogada a los pocos meses, demuestra más bien la fragilidad política de este tipo de reformas que su viabilidad.
El autor es decano de la Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Diseño de la UIP.

