Hay una ironía silenciosa en la relación entre el contribuyente panameño y la Dirección General de Ingresos (DGI): el Estado exige puntualidad absoluta al ciudadano, pero se concede a sí mismo una holgura que ningún reglamento parece limitar.
No hablo desde la teoría. Tengo actualmente dos casos abiertos ante la DGI en mi propio nombre, ambos legítimos, ambos debidamente documentados, ambos sin resolución en un tiempo prudente. Uno involucra la aplicación de una decisión ya reconocida el Tribunal Administrativo Tributario recibida oficialmente en el Departamento de Cuenta Corriente hace más de ocho meses. El otro es una solicitud de devolución de impuestos que lleva más de nueve meses en espera desde que la propia institución acusó recibo. En ambos, el mérito jurídico no está en discusión. Lo que falta es la acción administrativa. No hay impulso procesal que acelere lo que la institución simplemente no mueve. No hay visita, llamada, ni mensaje por eTax que cambie el silencio, solo quieren que el contribuyente espere.
Lo más revelador no es la frustración personal, sino la perspectiva profesional que me genera. Soy abogado, y desde hace tiempo he optado por no aceptar mandatos que involucren gestiones ante la DGI para mis clientes. No porque carezcan de fundamento, sino porque conozco bien el costo real de estos procesos: meses de espera sin respuesta, escaladas a instancias superiores, y al final, un cliente que inevitablemente comienza a dudar de su propio abogado cuando la demora no es nuestra, sino de la institución. Ahora que me toca vivirlo en carne propia, sin poder culpar a nadie más, confirmo todo lo que ya sabía.
El contraste con la otra cara de la DGI es difícil de ignorar. Cuando un contribuyente tarda en cumplir, el aparato recaudador responde con velocidad: intereses, recargos, cobro coactivo. Todo funciona con precisión. Pero cuando es el Estado quien debe resolver, devolver o aplicar lo que ya fue ordenado, el mismo aparato parece detenerse. Las semanas se convierten en meses, y el expediente circula entre dependencias sin que nadie asuma la responsabilidad de la demora.
Esto no es un problema menor de gestión. Es un problema de Estado de derecho. Una resolución de un Tribunal que no se ejecuta, una devolución que no llega, no son simples retrasos administrativos: son afectaciones reales al patrimonio y al tiempo del ciudadano, sin mecanismo efectivo de compensación.
La modernización digital de la DGI en materia de facturación y declaración es un avance genuino. Pero la eficiencia no puede ser selectiva. No puede existir un sistema ágil para recaudar y lento para responder. La confianza en la administración tributaria se construye en ambas direcciones.
El tiempo del contribuyente tiene valor. Tiene costo de oportunidad, tiene consecuencias financieras, tiene un peso que ningún acuse de recibo compensa. Mientras esa realidad no se refleje en los protocolos y en los plazos reales de respuesta de la DGI, seguiremos ante una asimetría que es, a fin de cuentas, una forma de injusticia silenciosa.
Al final, la credibilidad de una institución no está en sus sistemas, sino en sus respuestas.
El autor es ingeniero industrial, internacionalista y abogado.

