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La desjudicialización de la sucesión: análisis del procedimiento simplificado ante notario

La Ley 402 de 2023 (Código Procesal Civil), el 13 de octubre de 2025, marcó un hito en la administración de justicia panameña. No obstante, su artículo 703 dejó una laguna normativa al facultar la tramitación notarial de sucesiones sin establecer un iter procesal claro. Para subsanar este vacío, surge el Proyecto de Ley 175, aprobado en tercer debate el 25 de marzo de 2026, el cual regula el procedimiento sucesorio simplificado ante notario.

Configuración del presupuesto procesal

La competencia notarial no es absoluta, sino que está supeditada a presupuestos de jurisdicción voluntaria. Según el artículo 2 del Proyecto, bajo la iniciativa de la diputada Walkiria Chandler, la vía notarial se reserva para tres supuestos taxativos:

  1. Plena capacidad civil de todos los herederos y ausencia de controversia.

  2. Existencia de un testamento cuyo contenido sea aceptado unánimemente.

  3. En sucesiones intestadas, la inexistencia de menores de edad o personas con discapacidad (interdictos).

Esta delimitación busca proteger el interés superior del menor y de personas vulnerables, cuya tutela permanece bajo la exclusiva jurisdicción privativa de los tribunales de justicia.

El iter procedimental: hacia la eficiencia ejecutiva

El procedimiento rompe con la estructura tradicional del proceso de conocimiento. La solicitud, presentada mediante apoderado judicial, requiere un inventario detallado y una declaración jurada de inexistencia de conflictos. El rol del notario transmuta de un fedatario pasivo a un director del trámite que verifica la legitimación de las partes.

Un aspecto innovador es la publicidad registral y el emplazamiento. Se mantiene el edicto por tres días para permitir la comparecencia de terceros interesados o acreedores. La aparición de cualquier oposición conlleva la suspensión inmediata del trámite y la remisión del expediente al tribunal competente, salvaguardando así el principio del debido proceso y el derecho a la defensa.

La escritura pública como título de adjudicación

A diferencia del proceso judicial, donde la propiedad se transmite mediante un auto de adjudicación, el procedimiento simplificado culmina con una escritura pública de adjudicación hereditaria. Este instrumento público posee plena eficacia traslativa y, una vez inscrito en el Registro Público, surte los mismos efectos que una sentencia firme. Asimismo, la ley faculta al notario para expedir certificaciones notariales de adjudicación, títulos ejecutivos suficientes para que entidades bancarias y registros sectoriales operen el traspaso de activos sin dilaciones burocráticas adicionales.

Análisis crítico y desafíos

Desde una perspectiva académica, la iniciativa responde a la doctrina de la desjudicialización, cuyo fin es descongestionar la carga del Órgano Judicial, trasladando asuntos no contenciosos a la esfera administrativa-notarial. Es un reconocimiento de que el Estado debe ofrecer vías céleres para la transmisión patrimonial mortis causa.

Sin embargo, cabe una reflexión crítica: el Código Procesal Civil de 2023 apenas cuenta con cinco meses de vigencia y ya requiere una ley especial para reglamentar sus vacíos. Esta fragmentación legislativa podría generar confusión sobre la supletoriedad de las normas. Además, la facultad del notario para revocar sus propias decisiones dentro de los cinco días posteriores a la adjudicación introduce un elemento de autotutela administrativa que debe ser manejado con rigor técnico para no vulnerar la seguridad jurídica de los herederos.

Conclusión

El proceso sucesorio simplificado es una herramienta necesaria para la modernización del derecho procesal civil panameño. Si se implementa con la debida diligencia notarial, promete reducir los tiempos de espera y los costos emocionales y financieros de los ciudadanos, siempre que la figura del notario se mantenga como un garante de la legalidad y no meramente como un tramitador formal.

La autora es abogada procesalista/Docente de la Universidad de Panamá.


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