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El principio de que la ley más favorable al reo tiene carácter retroactivo está siendo sometido a consideración por la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio. Según las nuevas reglas, que entraron en vigencia en el territorio nacional el 2 de septiembre de este año, la detención provisional solo puede durar hasta un año y excepcionalmente, en casos complejos, hasta tres años. Lamentablemente, unos 10 mil detenidos que no han sido objeto de condena judicial, tienen más años en detención de los que establece la norma. Sus vidas y sus familias se han visto terriblemente afectadas por un sistema procesal injusto, burocrático y lento. A pesar de esto, la doctrina jurídica siempre ha reconocido que solo la ley penal sustantiva, aquella que establece delitos y penas, es la que debe ser considerada como retroactiva. Aun así, es importante entender que este tipo de detención puede ser sustituida por otras medidas cautelares y que corresponderá, más temprano que tarde, a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre este asunto. La mesa está servida para otra controversia relacionada con la endeble justicia panameña.

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