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Si hay un tema que está claro en nuestra Constitución, es que ni el Ejecutivo ni la Asamblea Nacional pueden decretar indultos o amnistías por delitos comunes como homicidio, robo, peculado y blanqueo de capitales. La propia Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa y consecuente con este tema, a pesar de los intentos por desafiar este principio que busca garantizar que no haya impunidad, especialmente impulsada por aquellos en el poder. El artículo 184 de la Constitución, que describe las atribuciones del presidente de la República de Panamá, es categórico: “Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”. Asimismo, en este tema la Asamblea Nacional (artículo 159) solo está facultada en su función legislativa para “decretar amnistía por delitos políticos”. Nótese que en ambos casos se excluyen los delitos comunes. Por lo tanto, cualquier intento de evadir la justicia o ganar tiempo a favor de personas condenadas o procesadas por delitos comunes mediante estas herramientas sería simplemente un desafío a la institucionalidad, al imperio de la ley y al prestigio internacional del país.

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