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La legislación especial que promovieron dos diputados del oficialista PRD para beneficiar al personal de los puertos con un salario mínimo superior al del resto de los trabajadores, claramente era un privilegio y un desprecio a la Comisión Tripartita de Salario Mínimo. La Corte Suprema de Justicia, a solicitud del propio Ejecutivo, lo declaró inconstitucional. Además de crear un claro privilegio que prohíbe la Constitución Política, leyes como estas podrían sentar el pésimo precedente de que sea la Asamblea Nacional, de forma unilateral, la que decida los salarios mínimos en todos los oficios y profesiones. Además de que no es su función deliberar en estos temas, los diputados han demostrado falta de criterio y sentido común para manejar temas tan especializados. Desconocen las consecuencias de aumentos salariales y sus efectos en el presupuesto general del Estado, en la inflación, en la generación de empleos y en la actividad económica en general. Si fuera tan fácil fijar los salarios mínimos, no existieran mesas de negociación ni convenciones colectivas ni todo el aparataje en torno a este tema. Estos diputados promueven leyes con fines clientelistas, sin estudios de ningún tipo. La Corte actuó esta vez con prudencia, cordura y sensatez.

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