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Al conocerse los detalles del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia sobre la decisión de dos magistrados del Tribunal Electoral (TE) de reconocer la supuesta existencia del principio de especialidad a uno de los acusados en el caso Odebrecht, quedó claro, y así lo sentencian, que esos dos funcionarios se extralimitaron en sus funciones, ya que esa materia no es de su competencia. Y la verdad sea dicha con crudeza: dos dedos de frente habrían sido suficientes para llegar a la obvia conclusión a la que llegó la Corte Suprema. Los dos magistrados del TE deberán enfrentar ahora las consecuencias de sus actos, pues es muy probable que esto no se quede en la simple notificación del fallo. Los primeros en defender ante la Corte el absurdo criterio esgrimido por los dos magistrados del TE fueron los abogados del conspicuo acusado del caso Odebrecht. Aquí entendemos que, por esa defensa descarnada, cobran buenos honorarios, pero en el caso de los magistrados del TE, es inexplicable que hayan decidido manchar su hoja de vida de esa manera. Para colmo, en otro caso similar seguido a este mismo imputado, el TE no tuvo reparo en suspender el fuero, sin mencionar una palabra del principio de especialidad. Entonces, ¿a qué responde lo errático de sus decisiones?

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