Todos conocemos, por lo menos eso creo, que existe una de las minas de cobre más grandes del mundo en nuestro país, donde miles de millones de dólares en mineral de cobre (y otros metales) yacen en nuestro subsuelo, a la espera de ser extraídos o de que se olviden para siempre.
Lamentablemente, la mina es una realidad; es un hecho cierto y notorio. La riqueza oculta tiene los efectos del pharmakon griego: remedio y veneno a la vez. Para los ecologistas defensores de la naturaleza, es un veneno. Para los comerciantes, empresarios, políticos y los inescrupulosos inmorales que siempre sacan ventajas de lo que sea, es un remedio. Pero, al igual que ocurre con el pharmakon, todo depende de cómo se maneje y dosifique.
Cientos de millones en activos se encuentran en condiciones de operatividad, y los recursos que genere la mina, bien administrados, pueden ser una inyección vital para la región y el país. El contrato de concesión minera fue declarado inconstitucional. Ese contrato era un instrumento diseñado para el entendimiento de débiles mentales, totalmente sesgado, donde la empresa minera y el gobierno de turno nos trataron como si el país fuese una tribu de aborígenes analfabetos.
Ahora bien, también es un hecho cierto que el gobierno actual tiene la intención de que se reinicien las labores mineras. Los ecologistas señalan la comisión de daños ecológicos irreversibles, pero es un hecho que la actividad minera no solo se desarrolla en países subdesarrollados, sino también en países desarrollados y celosos de su medio ambiente. Luego entonces, si la explotación minera es viable bajo exigencias técnicas de estrictos y avanzados controles ambientales, ¿por qué no se puede en Panamá?
La respuesta la sabemos: no existe confianza en las autoridades encargadas de tal labor. Por otra parte, existe otra realidad que se desconoce o no se quiere tratar: el Código de Recursos Minerales. Creado mediante la Ley 23 de agosto de 1963, hace más de 62 años, aunque reformado varias veces, mantiene ese espíritu de conceder beneficios para promover la inversión extranjera, de tal forma que tales beneficios fuesen una especie de ventaja competitiva en aquellos tiempos.
Pero la realidad mundial y del mercado minero, especialmente del cobre, ha cambiado. Muchas de las ventajas que otorga el código vigente dan margen para una explotación sin controles administrativos, financieros y ecológicos adecuados. Es una legislación laxa, con normas abiertas que no imponen, en varios casos, términos o plazos de cumplimiento; de tal manera que se presta para el aprovechamiento de nuestros recursos bajo la sombra de la legalidad.
Los cánones por uso de superficie, el cálculo de regalías con base en la producción bruta negociable (artículo 212), los impuestos calculados y sujetos a competencia del Código de Recursos Minerales (artículo 208), la fiscalización contable hasta de tres años luego del cierre fiscal (artículo 209), la amplitud de cargos deducibles (artículos 232, 234, 235, 239 y varios más), así como los beneficios no regulados para construir y operar muelles, plantas de generación eléctrica, acueductos y realizar actividades financieras y ejecutivas, entre otras (artículo 9), revelan una regulación minera extremadamente permisiva.
La legislación está desactualizada y, en los tiempos actuales, es el templo adecuado para anidar todo tipo de irregularidades que deben y pueden ser reguladas mediante inteligencia artificial y medios digitales.
De nada sirve volver a negociar un nuevo contrato minero si la ley que le dará vida es un instrumento desfasado en el tiempo y preñado de ventajas para el concesionario. Sería bueno que los diputados se empeñaran y gastaran su tiempo en modernizar esta ley antes de que se firme un nuevo contrato minero. Es necesario saber manejar y dosificar el pharmakon minero.
El autor es abogado, exprofesor de Ciencia Política y Teoría del Estado. Miembro de Asociación Panameña de Derecho Constitucional (Apadec).


