Recientemente ocurrió un suceso que involucró a una estudiante menor de edad en una situación de altísima vulnerabilidad, y que se regó como pólvora a través de cuentuchas en redes sociales manejadas por pseudoperiodistas, sin atisbo alguno de ética y normativa de protección al menor.
Cada vez que ocurre un hecho como este, y créanme que cuando eres madre de un adolescente te enteras de que ocurre más seguido de lo que como sociedad queremos reconocer, la cháchara digital se enfoca en la ausencia percibida de alguna ley que prevenga y castigue casos de acoso escolar, que es la supuesta génesis de esta situación. Pero resulta que sí tenemos una ley para esto: la Ley N° 289 de 24 de marzo de 2022 “Que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas en la República de Panamá”. A pesar de sus objetivos, esta ley, igual que muchas otras en nuestro país, no solo se queda en papel, sino que carece de mecanismos contundentes que generen un cambio real.
Si bien esta ley designa a la Defensoría del Pueblo para el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones en ella previstas, la realidad es que esta institución no tiene el músculo ni el presupuesto para supervisar a los más de 3,600 centros educativos que tiene el país. Para colmo de males, la reglamentación de la ley designa a la dirección de los colegios como receptores de las denuncias de acoso y responsables de su investigación, y es justo aquí donde la cosa se pone escabrosa, ya que los colegios buscan resolver estas situaciones a lo interno, dilatando o incluso evitando que el acoso sea llevado a instancias que sí lo tratarán como el delito que es… a fin de cuentas, los trapos sucios se lavan en casa.
Es como si mágicamente el hostigamiento escolar fuese menos serio que los ocurridos en otros entornos solo porque ocurre en la escuela y los involucrados son menores de edad. El acoso no deja de ser menos perverso para la víctima, y aun así, los colegios, se escudan en el derecho a la educación para no expulsar a un agresor. Mientras tanto, todo el golpe físico, emocional y económico lo carga la parte afectada y no hay consecuencias para quien debe haberlas.
Digo, no podemos esperar más si en Panamá el incumplimiento de la ley es prácticamente un rito de iniciación. En el caso particular de la Ley N° 289 de 2022, a pesar de que esta establecía un plazo de 60 días calendario para su reglamentación, tardó más de 26 meses en decretarse. Así como esta ley, hay muchas otras que, a pesar de llegar a la vida jurídica, su capacidad de acción se estanca. Otro ejemplo de esto es el marco jurídico para regular las bibliotecas públicas en Panamá (Ley No. 331 del 24 de octubre de 2022), la cual aun cuando su mandato legal sea válido, la ausencia de reglamentación deja un vacío para definir la capacidad de acción de las entidades y funcionarios que deben hacerla cumplir. Mejor suerte corrió la ley que regula el uso del cannabis en nuestro país, (Ley N° 242 del 13 de octubre de 2021) con la cual las autoridades de salud se tomaron un poco más de 10 meses para reglamentarla, en lugar de los 90 días establecidos... y eso que se trata de una ley para beneficiar a los pacientes.
Nos preguntamos por qué nuestros diputados no hacen leyes más útiles, con tanta necesidad que hay en Panamá, por ejemplo, con las leyes anticorrupción y los cambios a los reglamentos en la Asamblea. Pareciera que aquí nadie quiere incomodarse ni incomodar a nadie, así las iniciativas que vemos llegar a ley, son aquellas que menos ampollas causan, pero igual permiten sacarse la foto para el website.
La autora es amiga de la Fundación Libertad.


