El dilema del arcoíris y los derechos humanos

El arcoíris es un fenómeno óptico, del cual podemos ser espectadores de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que en la mayoría de las veces es una rareza por su despliegue simétrico de colores que de alguna manera crea una sensación de paz, generalmente luego de una tormenta. A su vez, desde 1978 es el símbolo de los movimientos sexo diversos, reconocido a nivel mundial.

Recordemos que la lucha de los movimientos LGBTIQ+ ha sido producto de la histórica discriminación, exclusión y violencia en contra de esa parte de la población que, a nivel mundial, se ha tomado los colores para expresar que la humanidad no es homogénea, que nacemos y crecemos libres en dignidad y derechos, pero que esos derechos deben ser respetados, reconocidos y reclamados por todas las personas, sin distinción alguna.

En ese proceso de reclamación del cumplimiento de los derechos humanos, recientemente la Corte Suprema de Justicia de Panamá (la máxima autoridad judicial en nuestro país) declara que no son inconstitucionales los artículos del Código de la Familia que, de hecho, discriminan a una parte de la población. El fallo señala que otorgar el derecho al matrimonio igualitario a las parejas del mismo sexo puede ser una transformación drástica y profunda en el orden público familiar de la sociedad y que el matrimonio entre personas del mismo sexo no tiene categoría de derechos humanos y tampoco de derechos fundamentales, desconociendo así la evolución del derecho.

En su artículo 4, la Constitución Política de la República de Panamá señala que acata las normas del derecho internacional; sin embargo, ante la solicitud del reconocimiento del matrimonio entre una pareja del mismo sexo, de forma contradictora y con argumentos con sesgos religiosos más que científicos y jurídicos, la Corte Suprema de Justicia fundamenta su decisión de no crear un nuevo derecho fundamental, en los mismos tratados y convenios internacionales que son ley de la República y que han estado presente en un sinnúmero de fallos de la propia Corte, es decir, la misma Corte no reconoce los convenios en este caso, pero los argumenta y reconoce la convencionalidad, en otros casos.

El fallo hace una nefasta interpretación del derecho consuetudinario, no reconociendo una petición que, más allá de la forma (el matrimonio), se reclama la incorporación de políticas públicas que incluyan derechos a todas esas parejas y familias que históricamente han existido, seguirán existiendo y que ni la Corte ni quienes se oponen podrán extinguirlas, porque son parejas y familias que han sido por mucho tiempo parte de las comunidades, que han aportado al desarrollo, al crecimiento y al bienestar del país, porque son seres humanos como todos y todas, que tienen actividades, dinámicas familiares y una vida como cualquiera a excepción del “acto sexual”( este es el principal dilema).

El Estado debe ser garante del cumplimiento de los derechos humanos fundamentales, sin discriminación en función del sexo; me refiero específicamente de la relación sexual (coito). Si la máxima corporación de justicia basara su argumentación de forma distinta al enfoque de la actividad de dar y recibir placer (meollo de este asunto), hoy día el matrimonio igualitario sería un hecho, porque la cuestión sexual implícita (coito) no sería la piedra angular del análisis; el mismo se centraría en la evolución del derecho.

Lastimosamente, vivimos en un país donde se etiquetan y categorizan a las personas, en donde el desprecio a una parte de la población (históricamente excluida) se refuerza cuando quien debe garantizar justicia, pisotea su dignidad, las excluye del goce o disfrute de los derechos humanos que deben tener como todas las personas, desconociendo la Declaración Americana, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras herramientas internacionales.

Que los colores del arcoíris sigan inspirando la lucha contra la discriminación y que el mes del orgullo gay sea la ocasión para reflexionar sobre la importancia de reconocer y respetar los derechos humanos de todas las personas.

La autora es abogada defensora de derechos humanos y directiva de Fundagénero


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