Se tiene la universal creencia de que la Carta Magna constituyó la primera Constitución y documento de aprobación de derechos humanos en el mundo.
Lejos de serlo, constituyó, eso sí, un significativo paso -un hito- en la evolución de las naciones para llegar hasta donde hoy estamos en materia de civilización humana y de convivencia pacífica.
Desde su aprobación en 1215, hasta la adopción del Bill of Rights, también en Inglaterra, visto como el siguiente gran paso para limitar los omnímodos poderes de las monarquías medievales que incluían las posibilidades de privar de la vida, libertades, honra y bienes a cualquier persona, pasaron otros 474 años.
Otros 99 años después, exactamente en 1788, entró a regir la Constitución de Estados Unidos, cuando el noveno estado de la unión, New Hampshire, la ratificó. Acto seguido, al año siguiente se aprobó e incorporó a la Constitución el Bill of Rights de Estados Unidos, con 10 artículos que constituyeron sus primeras 10 enmiendas de las 27 que ha tenido, a razón de una cada 8.7 años como promedio, sin contar que cada uno de sus artículos tiene secciones y párrafos, con lo que en el fondo equivale a 137 artículos, más los artículos y enmiendas que tiene la Constitución de cada estado y que llegan a sumar miles.
Luego del experimento norteamericano en materia constitucional y de derechos humanos, un año más tarde (agosto de 1789) y como resultado de la Revolución Francesa, cuyo contenido se difundió rápida y extensamente, gracias a los ejércitos napoleónicos, esta plasmó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que el fin de cualquier asociación política es proteger derechos naturales imprescriptibles que identificó en la libertad, la seguridad, la resistencia a la opresión y la libre expresión y de religión, añadiendo al final la propiedad privada.
Hay que reconocer que, a partir de dicha revolución y declaración, especialmente desde inicios del siglo XIX, el mundo occidental vivió un estallido de constituciones que consagraron derechos básicos de las personas tanto en Europa como en las nacientes repúblicas americanas al sur de Estados Unidos; sin embargo, pasaría otro siglo y medio aproximadamente para que, de modo ordenado y sistematizado, emergiera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Organización de Naciones Unidas.
Sólo a partir de dicha declaración aprobada el 10 de diciembre de 1948 y con apenas 30 artículos hace menos de 80 años (esto es menos del 10% del tiempo de evolución del concepto moderno de los derechos humanos), hemos, más o menos, delineado estos derechos fundamentales, entre los que se reconocen el derecho a la identidad, a la nacionalidad, al trabajo, al descanso, a la honra, a la intimidad y al matrimonio, entre otros.
En 1969, otros 21 años más tarde, la Conferencia Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Convención Americana de Derechos Humanos; es decir, que para 1978, cuando entró en vigor, habían transcurrido poco menos de 800 años de depuración de conceptos e ideas que han hallado camino para expresarse, sin que aún pueda decirse que está claro, pulido, depurado y entendido cada concepto de manera indiscutible.
Aún falta mucho por hacer, debatir, buscar entendimientos y mirar hacia el futuro haciendo cierta la afirmación, también contenida en el primero de los artículos de dicha Declaración, de que los seres humanos debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.
Por lo anterior, puedo entender el hecho de que algunos no crean en lo que hoy llamamos “matrimonio igualitario”, concepto que no existía en 1948, ni que actúen de mala fe, ni deban ser objeto de injurias, ofensas o escarnio; tampoco en 1948 existían naciones como Argelia, Mozambique, Chipre, Serbia y Jamaica, y aunque estaba reconocido el derecho a la nacionalidad, no significa hoy día que una persona cualquiera, tenga derecho a adquirir la nacionalidad que desee.
Tampoco da derecho a quienes por creencias religiosas o por cualquier razón, piensen que dos personas del mismo sexo que quieran vivir juntas no pueden hacerlo, a hacer prevalecer su criterio sobre otros y llamarlos, como represalia, con calificativos igualmente ofensivos y denigrantes. Así no vamos a ninguna parte.
Esas pasiones enconadas deben dar paso a la serenidad, a la comprensión, al diálogo y a la insoslayable convicción de que el tiempo y la evolución de las ideas, a través del intercambio de opiniones y de la apreciación objetiva de razones, moldeará los conceptos que hoy se esgrimen como absolutos, impecables, inmutables y ciertos.
El autor es exmagistrado del Tribunal Electoral

