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Derecho a la salud de la población penitenciaria en Panamá

Nuestro país cuenta en este momento con una población penitenciaria superior a los 24,000 privados de libertad y, para ser un país pequeño, se puede considerar una tasa alta.

Dentro de la población penitenciaria encontramos hombres y mujeres que están cumpliendo condenas, otros en etapa de investigación y, sin ánimo de determinar si son culpables o inocentes, debo señalar que existen personas detenidas que padecen enfermedades, las cuales tienen un derecho constitucional a la salud, tal como lo establece el artículo 109 de nuestra Carta Magna, sin entrar a ponderar su situación jurídica.

Vemos, pues, que gobierno tras gobierno han señalado que mejorarán la atención médica de los privados de libertad; sin embargo, la realidad es otra. He podido observar, a lo largo de muchos años, cómo una carretilla es utilizada como una camilla improvisada para aquel privado de libertad que se queja por algún padecimiento, ante la mirada de los funcionarios que, de forma estoica muchas veces, solo le dicen que tiene que esperar en su improvisada camilla y cuya recomendación es que no se mueva mucho para evitar caerse.

Ningún privado de libertad debe esperar horas en una carretilla de construcción, donde en ocasiones pierden el conocimiento producto del dolor e incluso algunos han muerto en espera de una evacuación urgente a un centro médico.

Debemos recordar que el privado o privada de libertad lo único que ha perdido es su libertad y, por ende, debe enfrentar su proceso y asumir las consecuencias legales producto de su accionar; sin embargo, no pierde el derecho a la salud.

El Estado siempre ha hecho mención a tres aspectos a mejorar en cuanto a la atención médica de la población penitenciaria:

  1. Fortalecer los programas de salud preventiva.

  2. Ampliar el acceso a servicios médicos especializados.

  3. Capacitar al personal de salud en temas específicos del entorno penitenciario.

Se requiere que se dote de recursos financieros a la Dirección General del Sistema Penitenciario para que los tres aspectos antes citados se hagan realidad.

El autor es abogado.


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