En el ámbito del Derecho Administrativo en Panamá, el cumplimiento de la legalidad no depende únicamente de la existencia de normas, sino de la adecuada orientación de la actuación pública hacia el interés general. Todos los órganos del Estado deben actuar por el interés general; cuando el Estado no sigue el interés público, se configura la desviación de poder. La desviación de poder es uno de los vicios más ocultos y difíciles de probar en un acto administrativo. En este contexto, la Ley 38 de 31 de julio de 2000 establece principios esenciales como la legalidad, la finalidad, la motivación y el debido proceso, que deben guiar toda actuación administrativa.
Desde una perspectiva académica, resulta pertinente analizar dos figuras jurídicas que, aunque legítimas en su diseño normativo, pueden generar distorsiones si no se aplican conforme a su propósito: la desviación de poder y el silencio administrativo.
La desviación de poder se configura cuando una autoridad ejerce una competencia legalmente atribuida, pero orienta su actuación hacia un fin distinto al previsto por la norma. La doctrina administrativa ha señalado de forma consistente que este vicio no se identifica en la forma del acto, sino en su finalidad. En otras palabras, pueden existir decisiones formalmente correctas que, sin embargo, no responden al interés público que justifica la potestad ejercida.
Este concepto permite comprender que la legalidad administrativa no es únicamente formal, sino también material. La actuación estatal debe ser coherente no solo con el procedimiento, sino con los fines que la ley persigue.
Por su parte, el silencio administrativo constituye un mecanismo previsto para proteger al administrado frente a la inactividad de la Administración. Su finalidad es evitar que la falta de respuesta genere indefensión, permitiendo que, bajo determinadas condiciones, se produzcan efectos jurídicos automáticos.
No obstante, este mecanismo debe entenderse como una solución excepcional y no como una práctica sustitutiva de la obligación de decidir. La Administración mantiene el deber de emitir una respuesta expresa dentro de los plazos establecidos, en atención a los principios de buena administración y seguridad jurídica.
En el análisis académico e institucional, se han identificado situaciones en las que ciertos expedientes administrativos, aun encontrándose completos y en condiciones de ser resueltos, no reciben respuesta dentro del plazo legal. Paralelamente, otros trámites de naturaleza similar son atendidos con mayor celeridad.
Este tipo de escenarios permite estudiar cómo la gestión interna de expedientes, incluyendo su asignación, priorización y seguimiento, puede incidir en los tiempos de respuesta y en los efectos jurídicos derivados del procedimiento administrativo.
Desde un enfoque técnico, estos casos no deben interpretarse necesariamente como irregularidades individuales, sino como oportunidades para fortalecer los mecanismos de control interno, la trazabilidad de las decisiones y la consistencia en la actuación administrativa.
El valor de estos ejemplos, en un contexto docente, radica en su capacidad para evidenciar la importancia de alinear la práctica administrativa con los principios que la rigen, así como en promover una cultura institucional basada en la transparencia y la rendición de cuentas.
El estudio de la desviación de poder y del silencio administrativo pone de relieve que el principal desafío del Derecho Administrativo contemporáneo no es únicamente normativo, sino también operativo. La correcta aplicación de la Ley 38 de 2000 requiere no solo conocimiento jurídico, sino también integridad institucional y una gestión eficiente de los procedimientos.
En este sentido, disciplinas como la auditoría forense aportan herramientas relevantes para el análisis de patrones, la evaluación de consistencia y el fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública.
En última instancia, el objetivo debe ser claro: asegurar que la actuación administrativa responda de manera oportuna, coherente y efectiva al interés público que la justifica.
El autor es auditor forense, examinador de fraude autorizado, exviceministro de la Presidencia y exsecretario general de la Contraloría.


