La discapacidad no siempre es visible a través de una silla de ruedas o un bastón blanco. En el vasto espectro de la diversidad humana, las personas con autismo enfrentan barreras sensoriales y cognitivas que, aunque invisibles para el ojo desprevenido, resultan tan segregadoras como un muro de concreto. En Panamá, el reconocimiento de los derechos de la población con Trastorno del Espectro Autista (TEA) debe evolucionar con urgencia.
Nuestra Constitución Política, en sus artículos 19 y 113, establece el deber del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades y los medios de subsistencia, abarcando a toda persona con discapacidad. Sin embargo, para el individuo con autismo, la “integración” ha sido históricamente sinónimo de una “normalización” forzada. El nuevo paradigma constitucional, reforzado por el Bloque de Constitucionalidad, exige que el Estado panameño respete la neurodiversidad, entendiendo que las diferencias en el funcionamiento cerebral son variaciones naturales y no déficits que deban “curarse”.
Esto implica que el derecho a la igualdad no debe buscar que la persona con autismo se adapte a un entorno hostil, sino que el entorno (físico, comunicacional y jurídico) se adapte a su forma de procesar la realidad.
Un avance técnico de primer orden lo encontramos en el nuevo Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023). Esta norma es revolucionaria para la comunidad con autismo porque introduce formalmente los ajustes razonables para garantizar el acceso a la justicia. En el ámbito judicial, esto significa que una persona con TEA tiene derecho a que el proceso se despoje de formalismos técnicos incomprensibles y se utilicen sistemas de comunicación aumentativa o lenguaje sencillo.
Para que la inclusión sea real y no un mero eslogan, debemos elevar al rango de tutela efectiva aspectos fundamentales como:
Derecho a la comunicación adaptada: El Estado y los servicios públicos deben garantizar el uso de pictogramas y señalética universal. La falta de accesibilidad cognitiva es una forma de discriminación que impide el pleno ejercicio de la libertad de movimiento.
Protección frente a terapias supresoras: Es necesario tutelar el derecho a la integridad personal, garantizando que los tratamientos respeten la autonomía del individuo y no busquen “suprimir” rasgos naturales de la neurodivergencia bajo métodos coercitivos.
Garantía de inclusión laboral específica: No basta con cuotas generales. Se requiere una normativa que promueva el “empleo con apoyo”, donde el entorno laboral se ajuste para aprovechar las capacidades únicas de estas personas, evitando el subempleo y fortaleciendo sus fueros laborales.
Educación con ajustes curriculares reales: El derecho a la educación no se agota con la permanencia en el aula; exige que el currículo sea flexible y existan figuras de apoyo o tutores especializados financiados, total o parcialmente, por el sistema público.
La dignidad humana, eje de nuestro ordenamiento jurídico, exige reconocer que no existe una única forma “correcta” de percibir el mundo. Al fortalecer las garantías para las personas con autismo, Panamá no solo cumple con tratados internacionales, sino que se humaniza a sí misma. Como bien señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “es obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con discapacidad por medio de la igualdad de condiciones... con el fin de garantizar que las limitaciones sean desmanteladas” (Caso Aguirre Magaña vs. El Salvador).
Cierro esta opinión con la siguiente frase: “La inclusión no es llevar a las personas a lo que ya existe; es crear nuevos y mejores espacios para todos” (George Dei).
El autor es abogado.


