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MIGRACIóN

El Pacto y el famoso ‘no vinculante’

Recientemente el término “no vinculante” cobró especial relevancia para nuestro país. Puntualmente, en lo relacionado al Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (el Pacto). Ahora bien, el término “no vinculante” directamente implica que no es obligatorio y, por tanto, no puede exigir o demandar obligaciones particulares.

Una de las funciones de los acuerdos no vinculantes es la expresión de la voluntad entre las partes y plantear objetivos comunes. Siempre manteniendo una línea firme que separa esa expresión de voluntad de los compromisos que, al no ser cumplidos, conllevarían la aplicación de sanciones para la parte infractora.

Específicamente el Pacto es un acuerdo internacional, no vinculante, que tiene como objetivo reforzar la existente cooperación migratoria internacional en todas sus dimensiones, respetando la potestad soberana de los Estados de determinar su política migratoria y definir los requisitos de ingreso, estancia y traslado de las personas que no son nacionales.

¿Por qué es tan importante la cooperación internacional en asuntos migratorios? Principalmente porque la migración es un fenómeno transnacional que involucra un país de origen, uno de tránsito y uno de destino. La multitud de actores imposibilita que las acciones unilaterales sean exitosas.

Partimos de la premisa de que la migración nace de la necesidad humana, no de una concesión del Estado.

Es decir, si una persona no puede o no quiere vivir en un territorio determinado, buscará por todos los medios disponibles marcharse. Así, cuando la seguridad, la libertad o la vida de las personas se ven amenazadas por el entorno donde viven, la prohibición estatal no detendrá la migración, solo cambiará la forma de emigrar.

Entendiendo que la falta de cooperación estatal no impide la migración, y que solo posiciona al migrante a vivir en la irregularidad, vulnerable al abuso, al tráfico de personas y a la delincuencia, el panorama cambia.

La migración, cuando es ordenada, segura y regular, trae consigo beneficios, sin embargo, poco se mencionan los beneficios para los nacionales de los países de tránsito o destino, como nosotros.

Por ejemplo, posibilita el dinamismo económico, brindando oportunidad de reinventar y desarrollar el capital humano; incrementa la productividad al diversificar el suministro de mano de obra y generar incentivos para la competencia; la regularización trae consigo mayor recaudación fiscal, y, la disminución de la violencia y delincuencia proveniente de mafias relacionadas al tráfico de migrantes.

En concreto, el Pacto, entre otros, propone que los Estados adopten medidas para establecer mecanismos apropiados y eficientes relacionados al cruce de las fronteras, la inversión en programas que disminuyan los factores adversos, incentivando la igualdad de género, el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos; el desarrollo sostenible a nivel local y la promoción del emprendimiento, así como la difusión e implementación de las mejores prácticas relacionadas a la detención de migrantes.

Concluimos reflexionando que, si bien la cooperación internacional es vital para alcanzar una migración segura, los Estados, ejerciendo su soberanía, son los únicos con la facultad de determinar cuáles recomendaciones implementar.

El Pacto, en concreto, puede ser ajustado conforme a la realidad política y a las prioridades como Nación. Por tanto, quien alegue que a Panamá se le “impone u obliga” la adopción de medidas específicas a través del Pacto, no puede estar más alejado de la realidad.

La autora es miembro de la Fundación Libertad


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