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Una de las peores peculiaridades del sistema electoral panameño, es la posibilidad de que una misma persona sea candidata para varios cargos de forma simultánea. No obstante, el artículo 298 del Código Electoral obliga a quien salga electo en dos o más cargos, a que escoja uno y deje el otro en manos del suplente. Si a los cinco días de la proclamación no se ha comunicado el cargo seleccionado, el Tribunal Electoral tiene la potestad de otorgarle el cargo de mayor jerarquía. Es absurdo que en pleno siglo XXI, nuestra democracia todavía tolere este tipo de triquiñuelas. En las elecciones generales, celebradas el pasado 5 de mayo, hubo un candidato presidencial que también era candidato a diputado. A esto se suma la multiplicidad de candidaturas para diputados y representantes de corregimiento simultáneamente, incluso una muy conocida para representante, diputado y alcalde de la ciudad capital. Con los resultados del torneo electoral, ahora queda esperar que los políticos favorecidos escojan entre ser alcaldes o diputados, o incluso si la modesta representación de un corregimiento es suficiente para su ambición personal. En todos los casos, son los ciudadanos los que pierden cuando el principio de una persona/un voto no tiene como contraparte un candidato/un cargo.

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