Toda persona que se considere agraviada por una acción u omisión del Estado tiene el derecho a exigir la reparación de los daños y perjuicios causados. La Corte Suprema de Justicia ha mantenido directrices claras sobre las demandas contra empresas del Estado que actúan como agentes económicos, limitando la responsabilidad únicamente a los casos en que se viole la ley o se incumpla cualquier obligación. Es por ello que voces autorizadas han cuestionado que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia admitiera una demanda contra el Banco Nacional de Panamá, en relación con su participación en un fideicomiso mercantil para un notorio centro comercial. En vista de lo actuado, toca a la sociedad estar vigilante de las acciones de los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte. Se trata de un caso en el que un fallo torcido sería, al mismo tiempo, una sentencia a los intereses del país y a la estabilidad del sistema financiero panameño. La jurisprudencia debe prevalecer hoy más que nunca.
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14 feb 2019 - 05:00 AM
