El artículo 495 del Código Procesal Penal establece que en los casos judiciales que los diputados enfrenten ante la Corte Suprema de Justicia, se necesitan los votos de seis de los nueve magistrados para que uno de los padres de la patria pueda ser condenado. Esta norma es obviamente un fuero que no se le otorga a otros ciudadanos panameños. Por esto, sorprende que ante una acción de inconstitucionalidad que pide eliminar este privilegio, los magistrados de la Corte hayan decidido quitarle la ponencia del caso al magistrado Harry Díaz, que concluía lo lógico: que la prerrogativa debía ser derogada. Una vez más, el pleno de la Corte se desenmascara y ofrece impunidad a los diputados. Esta doble complicidad entre magistrados y diputados ha llevado a l país a un callejón sin salida: hay que reformar la Constitución, pero no hay confianza en que los diputados hagan los cambios que Panamá necesita. Este es el nudo gordiano de la institucionalidad y del Estado de derecho. En una democracia verdadera, nadie puede estar por encima de la ley. En Panamá, los diputados han obtenido su propia jurisprudencia de los blindajes y, por ende, de la impunidad. El único poder que puede cambiar esto es el poder ciudadano, empezando el 5 de mayo de 2019.
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01 feb 2019 - 05:00 AM
