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Los representantes de corregimiento, diputados y alcaldes, tenían una ventaja injustificada sobre todos los otros candidatos y aspirantes a puestos de elección, ya que podían usar la inauguración de obras efectuadas por el Estado o los gobiernos locales para promoverse. La Corte Suprema de Justicia declaró como inconstitucional la última frase del artículo 243 del Código Electoral, que permitía esta bribonada. Por décadas hemos sido testigos de cómo los funcionarios electos estructuraban obras y proyectos con el propósito de que durante el último año de mandato y justo antes de las elecciones pudieran cortar las cintas y proyectarse como lo que nunca fueron: estadistas preocupados por el bienestar de los ciudadanos. A lo mejor, sin el incentivo de promoverse con obras rápidas o innecesarias, los políticos se comprometan a mejorar los servicios públicos y a ejecutar iniciativas de largo plazo. Los miles de millones de dólares denominados “mis obras” deben pasar a la historia. Las coimas y los sobreprecios venían casados con esta cultura. Sin cortes de cintas, podremos tener más manos limpias en los gobiernos.

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