Una jueza de circuito penal acaba de otorgar un sobreseimiento definitivo a favor de un consorcio que no ejecutó un proyecto de alcantarillado de $4.9 millones en La Pintada, pero que –cómo no– cobró por adelantado. Uno de los socios del consorcio es nada menos que una empresa que, en España, es sospechosa de haber pagado coimas para obtener contratos por hasta $35 millones en Panamá, entre 2010 y 2015. Un juez español consideró que “no hay duda” de que mecanismos “corruptos” de contratación de servicios se utilizaron frecuentemente por esta empresa en sus contratos públicos en Panamá. Pero nuestra jueza criolla aniquiló cualquier posibilidad de llegar al fondo de este asunto, porque –entre otras cosas– la fiscalía anticorrupción no contaba aún con un informe de auditoría de la Contraloría. No existe ninguna disposición en el Código Procesal Penal ni en el Código Penal ni en el ordenamiento jurídico panameño que indique que para probar el peculado es indispensable que exista un informe de auditoría de Contraloría para tales fines. Existe todo un caudal de recursos –diligencias, inspecciones, confesiones, asistencias judiciales– para probar la comisión de este delito. La fiscalía tiene todavía la oportunidad de apelar, y así se evitaría que el país haga –otra vez– el ridículo. Ojalá este caso no termine, como es la costumbre, en más de esa impunidad de la que los panameños ya estamos hastiados.
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04 ago 2018 - 05:00 AM