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Sancionan ley que castiga el fraude de paternidad con penas de hasta cinco años de prisión

Sancionan ley que castiga el fraude de paternidad con penas de hasta cinco años de prisión
Imagen ilustrativa. Archivo

Reconocer como hijo a un menor que en realidad no tiene vínculo biológico con quien figura como padre, producto de un engaño, ya es un delito en Panamá. La Ley 535 de 2026, promulgada el 18 de junio, establece penas de prisión de hasta cinco años y multas para quienes oculten o falseen información sobre la verdadera paternidad de un niño.

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ADN obligatorio y multas: lo que debes saber sobre la ley que castiga el fraude de paternidad en Panamá

La nueva legislación define el fraude de paternidad como cualquier acción intencional dirigida a hacer que un hombre reconozca como suyo a un hijo que no lo es biológicamente, así como ocultar o manipular información sobre la identidad del verdadero padre o mantener el engaño durante años.

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Fraude de paternidad.pdf

Entre las principales medidas, la ley establece que quienes descubran haber sido víctimas de este tipo de fraude podrán impugnar la paternidad en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. Además, los jueces deberán ordenar pruebas de ADN para esclarecer los hechos cuando exista una denuncia.

Si un tribunal determina que hubo fraude, la filiación podrá ser anulada en el Registro Civil y la persona afectada dejará de tener obligaciones legales futuras derivadas de esa paternidad. Sin embargo, la norma protege los derechos del menor y garantiza que pueda conocer y reclamar su verdadera filiación.

La ley también permite que la persona afectada reclame al padre biológico los gastos o responsabilidades asumidas, siempre que este supiera de su paternidad y hubiera permitido el engaño.

Las sanciones contempladas van de dos a cinco años de prisión y multas de entre 100 y 500 días. Las penas aumentarán cuando el fraude se mantenga por más de cinco años, involucre a varios menores o genere beneficios económicos reiterados.

La normativa aclara que no habrá delito cuando una persona decida reconocer voluntariamente a un menor como hijo, aun sabiendo que no existe vínculo biológico, siempre que la decisión se tome de forma libre e informada y sin haber sido engañada.


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