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Panamá Ports: una inconstitucionalidad que no extraña

Panamá Ports: una inconstitucionalidad que no extraña
Puerto Balboa del lado Pacífico del Canal de Panamá. LP Alexander Arosemena

En agosto de 2021, la Procuraduría de la Administración dio respuesta a una petición formulada por un diputado de la Asamblea Nacional con respecto al Contrato Ley No. 5 de Concesión de Panamá Ports Company con el Estado panameño.

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Una vez hecho el estudio y análisis de la documentación relacionada con la referida concesión, de verificar los distintos momentos por lo que pasó la misma, la participación y decisiones de las distintas administraciones desde que se dio inicio a la concesión a Panamá Ports, y de haberse constatado que para el mes junio de 2021, ya la Autoridad Marítima de Panamá había notificado a Panamá Ports la prórroga de la concesión por 25 años más, la Procuraduría de la Administración hizo, entre otras, las siguientes observaciones:

1. Que ante la prórroga de la Concesión a Panamá Ports el administrador general de la Autoridad Marítima de Panamá debía justificar ante la Asamblea Nacional, las razones por las cuales había procedido a “certificar el cumplimiento de las obligaciones básicas contractuales establecidas en el Contrato de Concesión aprobada mediante Ley 5 de 1997, al igual que la prórroga automática” de la misma.

2. Que previo a que la AMP “hubiese emitido las certificaciones respectivas, ésta debió justificar y sustentar las razones de su proceder mediante un Informe de Rendición de Cuentas ante el país, en base a lo previsto en la Ley 6 de 22 de enero de 2002”.

3. Que las autoridades, las que estaban en ejercicio del poder público para ese momento, consideraran “realizar una revisión integral a las condiciones actuales del Contrato, las cuales pudiesen llevar a una renegociación futura” del Contrato de Concesión a Panamá Ports, como ya antes se había hecho, de manera que se tomaran en cuenta, “las evidentes circunstancias socioeconómicas presentes que actualmente vive el país”, las que, “con hechos notorios tan importante y relevantes como fueron la reversión del Canal y su ampliación”, “no resultan ser iguales a los escenarios del año de 1997”, año para el cual se negoció y concedió la concesión.

La posición de la Procuraduría de la Administración tenía como propósito, que las actuaciones y decisiones de las autoridades, ante tal tipo de concesiones, actuaran “siempre teniendo como objetivo los mejores beneficios para el Estado”.

Pues nada de lo que sugirió la Procuraduría de la Administración para ese momento fue tomado en cuenta y nunca hubo, ni mínimamente, intención alguna de dar explicaciones con respecto a la forma cómo se llevó a cabo la prórroga de la Concesión de Panamá Ports. No resulta extraño, por tanto, que la Corte Suprema de Justicia, en el fallo de 29 de enero de 2026 haya señalado que, “somos del criterio que se hizo una errónea interpretación de la celebración de la cláusula 2.9-Prórroga Automática, creyendo que la literalidad del texto significa prescindir de las solemnidades de la Ley para extender la Concesión.

La incorporación de esta cláusula no permite la evasión de actos procesales para su formalidad; pues, estamos ante una contratación en el ámbito del derecho público” y que, luego del análisis respectivo, haya la Corte Suprema declarado inconstitucional, en el referido fallo, además del Contrato Ley No. 5 de 1997, la Prórroga del mismo.

Cuando se ocupan cargos públicos que conllevan responsabilidades de Estado y que, en ejercicio de los mismos se han de tomar decisiones de gran relevancia, siempre se ha de actuar teniendo presente que dichos actos quedarán sujetos a posibles cuestionamientos ante las autoridades de control y, cuando los mecanismos de control actúan como han de actuar, haciendo cumplir los parámetros tanto constitucionales como legales, no ha de extrañar decisiones como las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 29 de enero de 2026. Esa no es una inconstitucionalidad extraña.


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