PROYECTO DE LEY

Darán licencias a padres

De aprobarse la iniciativa del Ejecutivo, los padres obtendrán una licencia de cinco días hábiles a partir del nacimiento de su hijo.

Cinco días hábiles es el tiempo que duraría la licencia de paternidad para que los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos puedan pasar con su esposa e hijos recién nacidos.

Así lo contempla el proyecto de ley que presentará el próximo lunes, 20 de marzo, el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.

El beneficio, que deberá gozar de la aprobación de los diputados en el pleno legislativo, plantea que la licencia será “remunerada por un término de 5 días hábiles”.

La exposición de motivo señala que “esta ley pretende regular y unificar los días que goza un padre por el nacimiento de un hijo y que la licencia de paternidad sea aplicada en esas empresas que no cuentan con convenciones ni reglamentos internos”.

Agrega que en los días de la licencia el empleado “no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia”, ya que será un tiempo remunerado.

Esta licencia será aprobada previamente tras la presentación del certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral.

De aprobarse este proyecto, que será presentado por el ministro de Trabajo, Luis Ernesto Carles, en la Asamblea, Panamá se sumaría a la lista de países donde ya se tiene una licencia de paternidad. Por ejemplo, en Colombia y Uruguay.

En Panamá solo se encuentra reglamentado a nivel constitucional el fuero de maternidad, que protege no solo a la mujer, sino al menor para que goce de los cuidados de su madre.

En ese sentido, el pasado mes de febrero, en la Asamblea Nacional, se prohijó el anteproyecto de ley 69 presentado por la diputada Athenas Athanasiadis, el cual establece que la madre pueda utilizar las 14 semanas de licencia como más le convenga. Actualmente, a la madre se le permite descansar seis semanas antes del parto y ocho semanas de descanso después del alumbramiento.


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