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Municipios

Los gastos de movilización

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por estas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas [sic].” (Artículo 18 de la Constitución).

Se ha tornado una práctica en diferentes municipios del país el que, mediante acuerdos municipales, los representantes de corregimiento y el alcalde se asignen una remuneración adicional en concepto de gastos de movilización y de transporte. Veamos la pertinencia de dichos acuerdos.

La Constitución Política establece en sus artículos 231 y 244 lo siguiente respecto a la remuneración de los representantes y los alcaldes: “Artículo 231. Los Representantes de Corregimiento devengarán una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según determine la Ley.”

“Artículo 244. Los Alcaldes recibirán una remuneración por sus servicios que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.”

Como se puede apreciar en ambos casos, la remuneración es fijada por la Ley. Recordemos que, en virtud del artículo 237 de la Constitución, todos los representantes de corregimiento son concejales.

La Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal establece en su Artículo 24 que los concejales devengarán dietas, cuyos montos serán fijados cada año con base en los ingresos reales corrientes del último ejercicio fiscal. Las dietas constituyen el único estipendio contemplado en la Ley No. 106 para los concejales. No tengo a mano las disposiciones referentes a la remuneración del alcalde, sin embargo, ellas debieran ser con base en un sueldo y gastos de representación previamente definidos, tal como ocurre con todos los funcionarios con mando y jurisdicción.

En síntesis, los acuerdos municipales que han aprobado el pago de gastos de movilización a los representantes y el alcalde respectivo tienen visos de inconstitucionalidad y los concejos que han aprobado dichos acuerdos presumiblemente han incurrido en extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Hará falta que un abogado presente las demandas correspondientes ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Fiscalía de Cuentas, de tal forma que se declare la inconstitucionalidad de tales acuerdos y se promueva la devolución de los recursos desviados de los tesoros nacional y municipal mediante estas maniobras politiqueras.

El autor es ingeniero electricista


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