Indignante resulta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir la acción de hábeas data contra el Contralor General de la República. El señor contralor -en violación del artículo 41 de la Constitución- desatendió una solicitud en la que se le pedía que proporcionara las listas de los funcionarios que habían cumplido o incumplido con la obligación de presentar declaraciones patrimoniales al inicio y al término de sus funciones. Ante esta negación, la Corte, a través de la ya conocida decisión dividida (5 a 4), no admitió la acción, diciéndonos claramente que los ciudadanos no tenemos derecho a saber qué funcionarios acatan la ley. Esto es inaceptable. El libre acceso a la información pública es un derecho de todos, consagrado en la Ley de Transparencia, y le corresponde a la Corte garantizarlo. Lo más triste es que pareciera ser que algunos magistrados todavía no entienden que, en Derecho, una norma de inferior jerarquía -el triste Decreto Reglamentario- que contraviene la letra y espíritu de una superior, debe ser inaplicada, tal como lo recuerdan los salvamentos de voto. ¿Qué hacemos si los funcionarios no cumplen la Ley ni la Constitución y luego nuestro órgano supremo de justicia no garantiza los derechos ciudadanos? Parece que tendrá que ser, finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que -en defecto de la garantía nacional- vele por nuestros derechos.
Hoy por Hoy 2003/07/31
31 jul 2003 - 05:00 AM