La recién sancionada ley de libre acceso a la información pública se ha puesto a prueba, y la experiencia no es satisfactoria. Algunos servidores públicos han evadido sus responsabilidades de suministrar la información solicitada, aduciendo que la ley necesita ser reglamentada antes de aplicarse. ¿De dónde surgió tan peregrina tesis? Las leyes deben ser reglamentadas solo cuando la propia ley lo establece, y este no es el caso. Para muestra, un botón. El pasado 28 de enero, Lorenzo Abrego, periodista de La Prensa, solicitó por escrito a la Contraloría General de la República una lista actualizada de los automóviles exonerados a los legisladores, con especificación de la marca, modelo, año de fabricación, su costo y el monto de la exoneración concedida. Treinta días calendario después venció el término que establece la ley para suministrar la información solicitada, o sea que debió divulgarse, a más tardar, el 28 de febrero. No ocurrió así, y al inquirir el interesado sobre la razón de que no se accediera a su solicitud, se le informó que hacía falta reglamentar la ley, cuando ella no lo requiere. Es una burla a la ley, a la Asamblea Legislativa que la aprobó y a la presidenta de la República que la sancionó. ¡Es increíble! En abril de 1994, cuando no existía la ley de libre acceso a la información pública, la Contraloría General de la República suministró y La Prensa publicó un listado completo con la misma información que ahora se pidió. Lo que hace falta es interponer un recurso de habeas data para determinar, de una vez por todas, si la opacidad de los funcionarios puede más que la transparencia de la ley.
Hoy por Hoy 2002/03/07
07 mar 2002 - 05:00 AM
