La discusión en torno al nombramiento de Harry Díaz como magistrado de la Corte Suprema de Justicia dejó atrás los cuestionamientos relacionados con integridad y experiencia, para aterrizar en un dilema jurídico: si la posición que ocupó Díaz como suplente del viceministro de Economía y Finanzas, es, o no, un puesto de mando y jurisdicción.
Y es que nuestra Constitución es clara al señalar que no podrá ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia quien haya ejercido cargos de esta índole en el Órgano Ejecutivo durante el período constitucional en curso. No obstante, en aras de defender la legalidad de la designación de Díaz, el presidente, Ricardo Martinelli, ha sugerido que los viceministros caen en un limbo jurídico.
Se basa Martinelli en el hecho de que nuestra Carta Política no los menciona explícitamente en el ar- tículo en el que establece que el Ejecutivo está constituido por el Presidente y los ministros de Estado. Lo que desconoce es que ya la Corte se expresó en ese sentido y que, en todo caso, hecha la designación, lo prudente es guardar silencio para que la Asamblea se haga oír.
