Hoy por Hoy 2010/01/17

El Código Penal panameño castiga el enriquecimiento injustificado. Mejor dicho, tipifica como delito el incremento patrimonial de los servidores públicos que no guarde relación con su salario e ingresos legítimos, en el caso de que no puedan justificar la procedencia lícita del exceso.

Pero ese artículo es letra muerta. A pesar de los evidentes cambios de vida de tantos funcionarios -llegando a la ostentación descarada de varios, derrochando fortunas ante vecinos y conocidos que sabían su situación hasta que se acercaron al poder-, nuestros fiscales han preferido no mirar para no tener que actuar.

De allí que la población acepta como una conducta social admisible el perverso hábito que asocia el ostentar un cargo público con el enriquecimiento personal. Ojalá haya amanecido lo suficientemente temprano como para que en esta cruzada por una justicia imparcial y “despolitizada” a la que los políticos dicen ahora encontrarle méritos, nos unamos todos para rescatar la transparencia en el uso de los fondos públicos y la obligación de rendir cuentas a quienes se les da en custodia el patrimonio de los panameños y el poder de dispensar contratos y concesiones.

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