La justicia tardía no es justicia. Y justamente eso es lo que está sucediendo en el caso del hábeas corpus no resuelto por la Corte Suprema de Justicia, para aclarar si la detención preventiva del ex ministro de Educación Belgis Castro es o no legal. Tanto la Constitución como el Código Judicial son claros al calificar el recurso de hábeas corpus como sumarísimo, es decir, de muy breve tramitación.
De hecho, el Código Judicial establece claramente que el tribunal que conozca el recurso deberá mantenerse en audiencia permanente, y que solo entrará en receso para acordar y expedir la sentencia que ponga fin al proceso. Todos estos mandatos constitucionales y legales han sido violados por los magistrados de la Corte Suprema en el caso del ex ministro de Educación.
Sin embargo, no se trata de una excepción. Aquí, la costumbre –la mala costumbre– se ha hecho ley. Y los recursos creados para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los panameños, y de quienes aquí viven, se manejan con la misma mora judicial con la que opera todo el sistema. Insistimos: una justicia tardía no es justicia. Es más, se trata de lo más parecido a la injusticia.
