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Hoy por Hoy 2004/02/07

Una de las más aberrantes prácticas comunes entre los frecuentes abusos de poder, propios de las monarquías absolutas, fue el disponer arbitrariamente de la libertad de las personas como si fuesen de propiedad única y exclusiva de los gobernantes. Semejantes prácticas no podían sobrevivir al siglo de las luces, y poco a poco se fueron estableciendo los principios del derecho penal humanitario que fueron característicos de la Revolución Francesa, entre ellos, y de modo especialmente sobresaliente, el de la tipicidad de las conductas delictivas que el Artículo 31 de nuestra Constitución vigente recoge con especial claridad: “Solo serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicables al acto imputado”. Una de las más detestables pretensiones del absolutismo monárquico fue la de convertir la opinión en delito. La torpeza de semejante pretensión pasa por alto el hecho incontrovertible de que hay una especie de simpatía individual y colectiva hacia todos los perseguidos por sus ideas, de modo que basta calificar una opinión como delito para asegurar su respaldo y diseminación. El derecho penal contemporáneo, nacional e internacionalmente, establece ciertos principios sustantivos y adjetivos incompatibles con el retroceso a sistemas medievales que desaparecieron en 1789. Aunque uno que otro funcionario, a contrapelo de la historia, insista en resucitarlo. La presunción de inocencia en principio de que la duda se resuelva a favor del acusado, y el de que no hay pena sin juicio previo en donde se ofrezcan todas las garantías del debido proceso legal, son principios a prueba de cualquier salto atávico pormucho poder que crea tener quien lo haga.

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