Pretender que las reformas a la Constitución Nacional que demanda el pueblo son posibles utilizando los métodos previstos en el Artículo 308 de la actual Constitución Nacional es ignorar la historia reciente. Los procedimientos son básicamente dos: uno requiere un acto legislativo aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, aprobado de la misma forma por otra legislatura y sometido luego a una consulta popular directa mediante referéndum. El otro requiere la aprobación de dos asambleas distintas, lo que naturalmente necesita mucho más tiempo. El gran problema de cualquiera de los dos métodos es que la participación de los legisladores es absolutamente necesaria, cuando precisamente uno de los cambios fundamentales que se reclama forzosamente debe modificar la estructura del Organo Legislativo, sus privilegios y facultades. La única manera de lograr los cambios que se exigen es a través de una Asamblea Constituyente separada y distinta de la Asamblea Legislativa y los vicios que la aquejan. De lo contrario, los cambios constitucionales se harán para que nada cambie y se desperdiciará la oportunidad de renovar integralmente los órganos del poder público, sus facultades, poderes y limitaciones.
Hoy por Hoy 2003/10/13
13 oct 2003 - 05:00 AM
