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La Asamblea Nacional aprobó la justicia de paz comunitaria. Los diputados cercenaron la naturaleza conciliatoria y arbitral del juez de paz, al asignarle la función de ordenar allanamientos derivados de las autoridades jurisdiccionales o municipales. Esa facultad solo se justifica si la intención es mantener las batidas y continuar con la historia de la errática aplicación de las normas administrativas. La intención de esta iniciativa era evitar la arbitrariedad para que funcionara un sistema de mediación. Ahora, el proyecto nos da un corregidor con más poder, y que no necesariamente tendrá entre sus fines la solución amistosa de las controversias vecinales, y podría convertirse en una nueva fuente de conflictos y frustraciones comunitarias. Si el proyecto es sancionado por el Ejecutivo, tal cual fue aprobado en tercer debate, en vez de fomentar la convivencia y la cohesión social, produciría el efecto contrario. La experiencia acumulada con las boletas de alejamiento y las cárceles llenas debería ser suficiente para confirmar que esa no es la ruta. El Presidente tiene la oportunidad de devolverle la viabilidad a la naciente institución del juez de paz.

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