hoyporhoy

La Ley 15 del 26 de abril de 2012 establecía el cobro obligatorio de una tasa de 0.5% a todos los usuarios de los servicios de telecomunicación ofrecidos en el país. La finalidad de dicha norma era financiar el soterramiento de la maraña de cables eléctricos y de telecomunicaciones, principalmente en la zona bancaria de la ciudad de Panamá, y en otras dos áreas del interior del país. El pleno de la Corte Suprema de Justicia encontró que era inconstitucional disfrazar como impuesto nacional una tasa para beneficio de unos pocos. Y es que el principio del beneficio general debe primar sobre el provecho de algunos, por más legítimos que sean los proyectos y obras impulsadas por el Estado. En otras palabras, la inversión pública no es neutral ni indiferente a la realidad social en la que se da. Esto reclama más responsabilidad de parte de los gobernantes, y el rompimiento del tabú de que Panamá se acaba cada cinco años. Es imperioso que en proyectos de este tipo se planifiquen y se midan sus alcances, más que sus réditos a corto plazo. La falta de transparencia y las triquiñuelas le salen muy caras al país. Hay que ponerle un alto a tanta irresponsabilidad.

LAS MÁS LEÍDAS

  • Cepanim: ¿cuándo iniciará entrega a herederos de beneficiarios fallecidos?. Leer más
  • Tren Panamá-David: Aeropuerto de Albrook operaría cinco años más antes de su traslado. Leer más
  • Gobierno busca frenar en la Corte Suprema la Policía Municipal que creó el alcalde Mizrachi. Leer más
  • Residentes de Villa Lucre rechazan nuevos proyectos en terreno que reclaman como parque ecológico. Leer más
  • Tribunal declara legal la extradición de un empresario chino vinculado al fallido proyecto de Isla Margarita. Leer más
  • Murillo, Vergara y Jaén arrancan nuevos retos en Europa. Leer más
  • Agroferias: IMA anuncia puntos de venta para el lunes 13 y el martes 14 de julio. Leer más