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El 5 de mayo de 1999, el pleno de la Corte Suprema de Justicia dictaminó que: “El elemento fundamental del amparo es la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. La inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual... Inminente quiere decir que amenaza o está para suceder prontamente, y lo antónimo de inminente es remoto, lejano”. ¿Qué motivó al pleno de la Corte a ignorar su propia jurisprudencia? Ninguno de los criterios mencionados por el Tribunal Supremo en 1999 concurría en el caso de la investigación de Buko Millonario, y que involucra al hijo homónimo del expresidente de la República. En sentencia del 30 de noviembre de 2015, que deja más preguntas e incertidumbres, queda claro que se beneficia a un solo imputado. Se desarma a los fiscales y se debilita la lucha contra el blanqueo de capitales, el enriquecimiento ilícito y todo tipo de delito financiero. Como si fuera poco, el magistrado José Ayú Prado, el Día de los “Inocentes”, le comunicó al Ministerio Público que el amparo debía cumplirse. Una semana más tarde fue reelecto como presidente de la Corte Suprema de Justicia.

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