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En Panamá un hombre de 18 años, sin hijos, puede acceder a una esterilización en los centros de salud regentados por el Estado. Para las mujeres se exige 23 años de edad y, al menos, dos hijos para poder obtener este tipo de intervención quirúrgica. Así se establece en la Ley 7 de 2013 que regula el marco de la esterilización femenina en el país. Todavía nuestros diputados no entienden que la salud sexual y reproductiva es un derecho humano inalienable y que por un plumazo no se puede condenar a las mujeres más vulnerables. Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia corregir esta discriminación. Este es un claro ejemplo del daño que le hacemos al país, cuando los encargados de elaborar las normas ignoran los derechos fundamentales de los ciudadanos, al igual que quienes deben aplicar una justicia pronta y eficaz siguen enmarañados en la mora judicial y en la poca consideración de la vida y libertad de sus compatriotas.

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