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Según la Constitución Política de la República de Panamá, el Tribunal Electoral “... interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral...”. Es decir, que con respecto al tema del fuero penal electoral, la opinión de esta entidad es ley. Así las cosas, debería quedar claro para la jefa del Ministerio Público el alcance de esta figura. Lo contrario dejaría en la población el sentir de que la procuradora general escoge cuáles normas son obligatorias y cuáles son de aplicación opcional. Las acciones del Ministerio Público, y en especial de sus fiscales, han demostrado un manejo en estricto derecho. Sería imperdonable permitir que la mala influencia de la actuación irresponsable del poder judicial en los casos de alto perfil sea contagiosa. En estos momentos no hay lugar para incertidumbres y dudas sobre las estrategias y tácticas que lleva a cabo el Ministerio Público. Los medios y la sociedad civil son los mejores aliados de los fiscales, pero si sus actuaciones dejan de seguir la letra y el espíritu de las leyes, se puede perder la confianza y credibilidad que tenemos en la institución. La hoja de ruta a seguir requiere de mayor transparencia y rendición de cuentas para que la lucha contra la corrupción logre un triunfo seguro.

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