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La transparencia empieza a tener una verdadera acepción en Panamá. Finalmente, hay funcionarios entendiendo que las declaraciones notariadas de bienes no son información confidencial. Mucha culpa del encubrimiento experimentado hasta ahora recae en la Corte, que en 2008 restringió su acceso a personas “interesadas”, limitándola prácticamente a los propios funcionarios vinculados a ella, en una abierta bofetada a la Ley de Transparencia, el Código Civil y la Ley 59 de 1999. De tal modo que Panamá debe ser el único país en el que su presidente autoriza la divulgación de su declaración de bienes, pero el resto –escudados en dicho fallo– se empeñó en mantener su situación fuera del alcance del escrutinio ciudadano. Afortunadamente, semejante ambivalencia ha sido zanjada por el procurador de la Administración quien, ante una consulta del fiscal de Cuentas, aclaró que las declaraciones son documentos públicos y, por tanto, de libre acceso a todo el que pregunte por ellas. Ojalá en la práctica no suceda lo de siempre. Después de todo, Panamá tiene suficiente normativa a favor de la rendición de cuentas. Lo que falta son más funcionarios moralmente comprometidos con su cumplimiento.

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