La Constitución es clara: en Panamá está prohibida la reelección presidencial inmediata. Ni siquiera permite las artimañas y por ello establece taxativamente que no podrán ser elegidos presidentes “los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República”. Pero el exmandatario Ricardo Martinelli y sus acólitos, con el visto bueno de algunos funcionarios del Tribunal Electoral y de la Procuraduría de la Administración, intentaron torcer este principio básico, que diferencia una monarquía de una República. Afortunadamente, el país lo entendió así el 4 de mayo de 2014 y rechazó, una vez más, la reelección disfrazada contenida en la fórmula presidencial José Domingo Arias-Marta Linares de Martinelli. La postulación de la esposa del presidente de turno en la nómina presidencial violó de forma flagrante la Constitución y así lo ha dejado claro un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 12 de febrero de 2015. No podía ser de otra manera. Se sienta un precedente para que a ningún gobernante se le ocurra perpetuarse en el poder a través de sus parientes, incluida su cónyuge.
hoyporhoy
25 feb 2015 - 07:39 AM
