El Consejo de Gabinete de la República de Panamá aprobó este lunes 23 de febrero de 2026 dos resoluciones trascendentales que reorganizan la administración de dos puertos del sistema nacional.
A través de las Resoluciones de Gabinete N.º 4 y N.º 5, el Estado panameño ha formalizado la contratación directa y transitoria de dos gigantes de la industria marítima para operar las terminales de Balboa y Cristóbal.
Esta intervención gubernamental surge como respuesta directa a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 29 de enero de 2026, la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley 5 de 1997.
Dicha ley servía de base legal para el contrato de concesión con la sociedad Panama Ports Company, S.A., que abarca el desarrollo, administración y operación de los puertos en ambas entradas del Canal de Panamá. Ante el vacío legal y el riesgo inminente de una paralización de actividades, el Ejecutivo ordenó, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 23 de 2026, la ocupación temporal de los bienes muebles esenciales de ambas terminales para garantizar la continuidad del servicio público.
El Gobierno ha optado por un modelo de contratación excepcional, amparado en la Ley 22 de 2006, que permite este procedimiento cuando el beneficio social y la importancia estratégica nacional son primordiales. El objetivo es mantener las operaciones mientras la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) gestiona las licitaciones para concesiones a largo plazo.
Entre ambos contratos, el Estado recibirá $41.9 millones en concepto de contraprestación por la operación transitoria de ambos puertos durante un periodo de hasta 18 meses.
Para el Puerto de Balboa, ubicado en el sector Pacífico, la Resolución N.º 4 autoriza la contratación de APM Terminals Panamá, una subsidiaria de APM Terminals BV, parte del conglomerado danés A.P. Moller - Maersk.
El contrato establece una duración de hasta 18 meses y conlleva una contraprestación económica a favor del Estado de $26.1 millones.
La elección de APM Terminals se fundamenta en su experiencia en 60 puertos a nivel mundial y en su condición de principal usuario actual de la terminal de Balboa, indica la resolución.
Como parte del contrato firmado como APM Terminals se establece que la empresa se obliga a “invertir capital en la construcción, equipamiento, operación, administración y mantenimiento de la terminal de contenedores, carga general, vehículos y otras cargas”.
También se plasma contratar preferentemente mano de obra de nacionalidad panameña y mantener programas permanentes de capacitación técnica para los trabajadores panameños en las distintas áreas de la operación portuaria y de la administración portuaria.
Además, presentar mensualmente el informe y el sustento de los ingresos totales y de los costos operativos, permitiendo la fiscalización por la AMP y la Contraloría General de la República.
De igual forma, presentar mensualmente un informe de mantenimiento y gestión de activos, lo cual comprende: actividades de mantenimiento menor (preventivo y correctivo), proyectos de Mantenimiento Mayor en ejecución o programados, y estado de infraestructura crítica (muelles, grúas, defensas, patios, etc.).
Adjuntos
CONTTRATO CON APM TERMINALS.pdfPor otro lado, la Resolución N.º 5 designa a TiL Panamá, S.A. (subsidiaria de Terminal Investment Limited) como el operador transitorio del Puerto de Cristóbal, en la provincia de Colón.
Esta empresa, que opera en más de 30 países y maneja 70 terminales de contenedores, pagará al Estado $15.8 millones por el derecho de operación durante un periodo máximo de 18 meses.
Los documentos oficiales subrayan que una interrupción en las actividades portuarias generaría un “impacto negativo” profundo, incluyendo pérdidas millonarias por la paralización del comercio marítimo, saturación de almacenes y una pérdida de competitividad frente a otros centros logísticos regionales.
Adjuntos
Resolucion contrato con TIL.pdfCon respecto al contrato con TIL se establece que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, las partes, de común acuerdo, designarán un experto independiente para que elabore un inventario detallado y realice una evaluación integral de los activos de la concesión y del estado de los mismos (superestructuras, infraestructuras, equipos, sistemas tecnológicos y cualquier otro activo tangible o intangible existente).
TIL se obliga a pagar mensualmente a la AMP una Tarifa de $13.20 por movimiento de contenedores y una tarifa de muellaje de $6.60 por vehículo desembarcado que no esté en un contenedor.
De igual manera, el concesionario debe presentar informes financieros auditados anuales, informes financieros interinos trimestrales y declaraciones juradas, que incluyan la información detallada sobre los ingresos totales.
Presentar mensualmente el informe y el sustento de los ingresos totales y de los costos operativos, permitiendo la fiscalización por la AMP y la Contraloría General de la República.
Adjuntos
CONTRATO CON TIL.pdfEl Estado enfatiza su rol como garante del bien común y su facultad soberana de ejercer control sobre sus puertos tras el fallo judicial.
Ambas resoluciones llevan la firma del presidente de la República, José Raúl Mulino Quintero, y de la totalidad de su equipo ministerial.
El periodo de 18 meses que ahora comienza será crítico para que la Autoridad Marítima de Panamá diseñe un marco de concesión permanente que cumpla con los estándares constitucionales y atraiga inversiones de largo plazo.



