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La prueba pericial en el procedimiento tributario

La Ley 8 de 15/3/2010, en el artículo 155, numeral 2, señala que el obligado tributario tendrá “derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones, mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario”.

El artículo 107 del Código de Procedimiento Tributario (CPT) señala que la Administración Tributaria está obligada a incorporar dentro del expediente administrativo los documentos relacionados con la fiscalización que se le efectuó a un contribuyente, bajo la advertencia de que estas son actuaciones preparatorias, constituyendo el acto administrativo recurrible el que tendría un carácter definitivo, será firmado por la autoridad competente y surtirá sus efectos jurídicos sobre el contribuyente.

El mismo artículo también establece que le corresponde al contribuyente, en cada caso, “…demostrar los hechos o actos que configuren sus costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones o hechos no gravables, descuentos, así como cualquier beneficio fiscal que alegue existente a su favor, y para desvirtuar cualquier determinación de oficio o adicional realizada por la Administración Tributaria, que gozará de la presunción de legalidad”.

Entre los medios de prueba en los procesos tributarios se encuentra la prueba pericial, que consiste en experticias para la comprobación de hechos que exigen conocimientos especiales.

Tanto la Administración como el contribuyente designarán un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la prueba pericial.

Los peritos deberán indicar por escrito la aceptación de sus funciones, su independencia, prestar juramento de que cumplirán las tareas asumidas y fijar sus honorarios profesionales, los cuales deberán ser pagados por la parte que solicitó el peritaje.

Los peritos deben tener madurez profesional y de juicio, buena salud mental, título profesional y experiencia como especialistas en la materia objeto de la pericia. Deben poseer cualidades profesionales y personales tales como idoneidad, alta preparación técnica, imparcialidad, fidelidad, pasión por los detalles y probidad.

Es importante revisar el artículo 116 del CPT, el cual establece los requisitos que deben ser cumplidos por los contadores públicos autorizados para que un peritaje sea admisible en materia tributaria, entre otros actos propios de la profesión que estos rindan como medios de prueba.

El término para la práctica de las pruebas, lo que incluye la entrega del informe pericial, no podrá ser inferior a 10 días hábiles ni mayor a 25 días hábiles cuando sea por controversias locales, y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 45 días hábiles cuando sea de naturaleza de tributación internacional.

Cuando se trate de pruebas que deban recabarse en el extranjero, el plazo comentado no será inferior a 30 días hábiles.

Finalmente, el día de entrega del informe pericial, los peritos podrán ser interrogados por las partes y por el funcionario competente o acogerse al término para que el interrogatorio se realice al tercer día hábil siguiente.

CÁPSULA FISCAL. Se presume la legalidad del acto administrativo, el cual debe estar acompañado de los documentos, pruebas y papeles de trabajo que sustentan los hechos, argumentos y fundamentos legales que lo amparan. Entonces, la carga de la prueba recaerá sobre el contribuyente, a quien le corresponde probar, mediante los medios de prueba permitidos, sus supuestos de hecho y alegaciones de defensa.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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