Empresas internacionales pagarán 15% de impuesto en Panamá si no demuestran operación real

El proyecto de reforma al ‘Código Fiscal’ endurece los controles a grupos multinacionales para evitar que usen al país para eludir o reducir impuestos, una norma que busca que la Unión Europea finalmente saque a Panamá de la lista de paraísos fiscales.

Empresas internacionales pagarán 15% de impuesto en Panamá si no demuestran operación real
La reforma busca que las empresas que tengan actividad en Panamá justifiquen su presencia para efectos tributarios. LP/Alexander Arosemena

La reforma del Código Fiscal presentada por el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, ante la Asamblea Nacional, incorpora el concepto de sustancia económica. Ha dicho que el fin es que las empresas multinacionales y otros agentes económicos internacionales demuestren que realizan efectivamente actividades en Panamá para efectos tributarios.

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Los cambios apuntan a evitar la “elusión fiscal”, es decir, que las empresas usen mecanismos para lograr la reducción de impuestos o evitar el pago de los mismos tanto en Panamá como en sus países de origen, una norma que se ha pedido por años la Unión Europea y otros foros para sacar a Panamá de la lista de paraísos fiscales, además de otros temas.

La reforma planteada por el MEF creará un nuevo Capítulo I-A en el Código Fiscal, denominado “Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas”, que obliga a las empresas a demostrar presencia económica real en Panamá para mantener el tratamiento fiscal favorable de estas rentas.

Empresas internacionales pagarán 15% de impuesto en Panamá si no demuestran operación real
El ministro de Economía, Felipe Chapman. Cortesía

El proyecto también introduce la definición de rentas pasivas gravadas de manera excepcional, incluyendo dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias, cuando las entidades no cumplan con los requisitos establecidos.

Adjuntos

Proyecto de Ley. Sustancia Economica.pdf

La medida incorpora reglas más estrictas de control y tributación e incluso aplicará el cobro de un impuesto para quienes incumplan.

La renta pasiva está referida a los ingresos que no requieren una actividad operativa intensa para generarse. Por ejemplo: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas inmobiliarias. A diferencia de actividades como comercio, manufactura o servicios, cuyas rentas pueden estructurarse con relativa facilidad sin necesidad de una presencia física relevante”, explicó el experto en fiscalidad internacional, Luis Ocando, quien es director de Deloitte Panamá.

Asimismo, el proyecto de reforma del Código Fiscal del MEF, crea la figura de la “entidad no calificada”, que aplicará a aquellas empresas que no acrediten o certifiquen una sustancia económica o incumplan sus obligaciones de información. Estas entidades deberán pagar un impuesto del 15% sobre la renta bruta generada en Panamá.

José Luis Galíndez, experto tributarista internacional y presidente de IFA Panamá, señala la incorporación del artículo 707-D al Código Fiscal, el cual estipula una tarifa del 15% sobre la renta obtenida, es una decisión correcta para la transparencia fiscal del país.

Explica que esta tasa guarda sintonía con el Impuesto Mínimo Global propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a las empresas multinacionales, al incorporar una regla de inclusión de ingresos sobre las rentas pasivas.

Empresas internacionales pagarán 15% de impuesto en Panamá si no demuestran operación real
José Luis Galíndez, presidente de la Asociación Internacional Fiscal, capítulo Panamá. Cortesía

Luis Ocando, socio director de Deloitte en Panamá, agregó que ese 15% se aplica precisamente en aquellos casos donde existe una desconexión entre la renta y la actividad económica real que ejercen en el país.

“Cuando una entidad en Panamá recibe estas rentas pasivas de fuente extranjera pero no cuenta con sustancia económica suficiente en el país para justificar ese tratamiento fiscal. En ese escenario, la ley introduce este impuesto como mecanismo correctivo”, resaltó Ocando.

Aclaró que esta tasa o impuesto no es una medida general para todas las empresas, sino que está dirigida principalmente a entidades que forman parte de grupos multinacionales y que obtienen este tipo de rentas pasivas desde Panamá.

Sería deseable confirmar expresamente que dicho gravamen constituye el impuesto definitivo aplicable, sin generar cargas adicionales como el impuesto de dividendos”, dijo Ocando sobre la reforma que ahora entrará en debate en la Asamblea Nacional.

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Luis Ocando, socio director de Deloitte y experto en tributación internacional. Cortesía

El director de Deloitte considera relevante que el proyecto tenga ciertos ajustes —principalmente a nivel reglamentario— que ayuden a garantizar claridad, proporcionalidad y seguridad jurídica en su aplicación.

Ocando considera que debe aclararse que aquellos regímenes especiales que ya cumplen con requisitos de sustancia y reportan a sus respectivos entes reguladores mantengan ese canal de supervisión, evitando duplicidades innecesarias.

José Luis Galíndez, por su parte, indica que el proyecto introduce la obligación de presentar una declaración de renta para los grupos multinacionales constituidos o domiciliados en Panamá. “Desde mi perspectiva, este proyecto presenta mejoras sustanciales respecto al texto inicial y constituye el punto de partida indispensable para que el país pueda salir de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea en octubre”, sostuvo Galíndez.

Requisitos de sustancia económica

Para ser consideradas “entidades calificadas”, las compañías deberán demostrar en territorio panameño:

  • Personal calificado y adecuadamente remunerado.

  • Instalaciones físicas apropiadas.

  • Toma de decisiones estratégicas dentro del país.

  • Costos y gastos operativos vinculados a la generación de la renta.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sostiene que la reforma al Código Fiscal reafirma el principio de territorialidad, pero introduce un cambio clave: los beneficios de no gravar rentas de fuente extranjera estarán condicionados a que exista actividad económica real en Panamá.

Según la exposición de motivos, la medida busca evitar el uso de estructuras sin sustancia que aprovechan el sistema fiscal sin generar valor en el país, alineando así el modelo panameño con estándares internacionales y protegiendo su reputación como jurisdicción transparente.

El proyecto permite la tercerización de actividades, siempre que estas se realicen completamente en Panamá y bajo supervisión de la entidad correspondiente.

Más fiscalizaciones

El proyecto establece nuevas obligaciones de reporte, incluyendo la presentación anual de información detallada sobre rentas pasivas y sustancia económica.

Finalmente, se propone una modificación del concepto de establecimiento permanente, ampliando los criterios para determinar cuándo una empresa extranjera opera en Panamá y debe tributar en el país.

El MEF plantea que la propuesta busca fortalecer el sistema tributario, mejorar la transparencia y responder a exigencias internacionales, con la intención de proteger la reputación del país y facilitar la salida de listas de jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal como la llamada lista de paraísos fiscales de la Unión Europea.

El país debe demostrar al bloque de países europeos que la ley fue reformada, con junio como fecha clave, para que entre en vigencia, y que se evalúe su aplicación para poder ser excluidos de la lista de paraísos fiscales en octubre de este año.


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