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Alzas de hasta 700% en impuestos municipales de David quedan suspendidas

La suspensión responde a una demanda de ADAP, respaldada por la CCIAP, contra el Acuerdo 45 del Municipio de David; ahora la Corte decidirá el fondo del caso.

Alzas de hasta 700% en impuestos municipales de David quedan suspendidas
Fachada del Palacio Municipal de David.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal No. 45 de 2025, que establecía un nuevo sistema de impuestos municipales para el distrito de David, en la provincia de Chiriquí.

La decisión judicial se da luego de una demanda de nulidad presentada por la Asociación de Distribuidores de Automóviles de Panamá (ADAP), acompañada de una solicitud de suspensión provisional. Al proceso también se sumó la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP).

En entrevista con La Prensa, José Rivera, uno de los abogados que interpuso la demanda y representante del grupo de empresas vinculadas a la Cámara de Comercio, explicó que el recurso se fundamenta en cuatro puntos principales.

El primero —y más relevante, según indicó— es el incremento “desproporcionado” en las tarifas. Rivera recordó que el acuerdo implicaba aumentos que oscilaban entre 50% y más de 700% para grandes contribuyentes, pese a que el crecimiento económico del país no ha superado el 4%.

“Si una empresa pagaba $500 mensuales, es decir, $6,000 al año, con el nuevo acuerdo pasaba a pagar entre $18,000 y $24,000 anuales”, ejemplificó. Señaló que el gremio propuso que cualquier ajuste no superara entre 15% y 20%, lo que ya representaba —dijo— un aumento significativo, pero dentro de parámetros razonables. Sin embargo, la propuesta no fue acogida.

El segundo punto se refiere al incumplimiento del procedimiento de aforo, contemplado en los artículos 87, 88 y 94 de la Ley 106 de 1973, que regula el Régimen Municipal.

Rivera explicó que la ley obliga a los municipios a realizar aforos cada dos años para determinar la situación económica real de los contribuyentes, evaluando ventas, costos y demás variables antes de modificar la carga tributaria.

Según indicó, ese procedimiento no se practicó, y se presentaron certificaciones firmadas por representantes legales de empresas que así lo acreditan.

En su análisis preliminar, la Sala Tercera advirtió precisamente que no constaba que el Municipio de David hubiese cumplido con dicho procedimiento, considerado esencial para individualizar la situación de cada contribuyente.

El Tribunal estimó que la omisión podría implicar la imposición de un régimen impositivo sin considerar la realidad socioeconómica de los afectados y que su aplicación podría causar un perjuicio grave.

El tercer argumento expuesto por los demandantes guarda relación con la entrada en vigencia del acuerdo. Rivera sostuvo que el documento fue publicado el 18 de noviembre de 2025 —en medio de las fiestas patrias y previo al periodo navideño— para entrar a regir el 1 de enero de 2026, lo que, a su juicio, no dio tiempo suficiente para que los contribuyentes conocieran y evaluaran los cambios.

El cuarto aspecto cuestionado tiene que ver con el criterio utilizado para fijar las nuevas tarifas.

Según Rivera, funcionarios municipales señalaron que se buscaba que grandes contribuyentes —como supermercados, ferreterías, mayoristas, empresas de venta masiva de ropa, calzado y vehículos— pagaran montos similares a los que cancelan en la ciudad de Panamá.

El abogado calificó esa comparación como “absurda”, al considerar que en la capital se concentra el mayor volumen de ventas y que operar en David implica costos logísticos adicionales, sin que las empresas puedan trasladar esos costos al consumidor con precios más altos.

En el caso de los distribuidores de vehículos, afirmó que los incrementos superaban el 400%. También señaló que el acuerdo generaba posibles escenarios de múltiple imposición, incluyendo gravámenes sobre publicidad.

Rivera añadió que durante las conversaciones con autoridades municipales se les indicó que el impuesto no se había ajustado en 13 años y que existían diferencias en lo que pagaban algunos contribuyentes. No obstante, sostuvo que corresponde a la administración tributaria determinar con precisión la situación de cada empresa y no trasladar esa carga al contribuyente.

Asimismo, mencionó la participación de la empresa TX Panamá, que brinda asesoría a varios municipios —incluido el de la ciudad capital— en materia de recaudación y gestiona los sistemas de información tributaria, mediante esquemas contractuales que contemplan comisiones calculadas en función de lo recaudado.

Según dijo, este tipo de contratos —que también han sido objeto de controversia en otros distritos como San Miguelito— inciden en la presión por elevar los ingresos municipales.

Otro elemento señalado por el abogado es el impacto de la descentralización y el impuesto de inmuebles, un tributo nacional cuyos ingresos deben ser transferidos a los municipios. De acuerdo con Rivera, existen retrasos en esas transferencias, lo que podría estar influyendo en la necesidad de los municipios de aumentar la recaudación a través de otros tributos.

Pese a que la Corte suspendió provisionalmente el Acuerdo 45, Rivera indicó que el pasado jueves 5 de febrero acudieron al municipio para reiterar su propuesta de ajuste moderado.

Señaló que en la reunión no estuvieron presentes el alcalde, Joaquín De León, ni los concejales, sino la tesorera, el asesor legal y una denominada “mesa técnica”, integrada por empresarios convocados por el municipio. A su juicio, la elaboración del régimen impositivo debe corresponder a la Comisión de Hacienda municipal y no a una mesa técnica.

Indicó además que el municipio habría preparado un nuevo documento y un “acuerdo temporal” que, según dijo, exige a los contribuyentes renunciar al aforo, pese a que este constituye una obligación legal de la administración.

Alzas de hasta 700% en impuestos municipales de David quedan suspendidas
Acuerdo de tributación. Cortesía

Hasta el momento, aseguró, no han recibido comunicación formal del alcalde ni de sus asesores tras la suspensión decretada por la Corte. El Acuerdo 45 había derogado el acuerdo anterior, por lo que, a su entender, la situación actual coloca al municipio en un “limbo jurídico”.

Cabe resaltar que la suspensión fue adoptada de manera unánime por la Sala Tercera. En su resolución preliminar, el Tribunal consideró que el nuevo esquema podría resultar exorbitante y que no se acreditó el cumplimiento del aforo ni la debida consideración de las circunstancias particulares de cada contribuyente.

Los antecedentes

Esta no sería la primera vez que en David el tema de los impuestos está en el centro de la conversación.

Para enero de 2025, el Concejo Municipal de David se vio en la obligación de derogar los acuerdos 18 y 19, aprobados en septiembre de 2024, que establecían un nuevo régimen tributario en ese distrito y que eran rechazados por empresarios y emprendedores.

En su momento, Katty Saldaña, tesorera de la Alcaldía, explicó que el acuerdo N°19 modificaba el régimen impositivo que data de 2011.

Dijo que ese régimen de 2011 establecía una forma de tasar de manera “discrecional del funcionario de turno”. Por ejemplo, un comercio de venta al por menor debe pagar en un rango de 5 dólares a mil dólares por mes. “El funcionario de turno es el que decide el monto a tasar a X comercio. Es decir, a dedo, como le llamo yo”, añadió.

Dicho acuerdo buscaba poner una tabla para la carga tributaria.


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