Panamá frente al garrote diplomático: La defensa de nuestra soberanía

Panamá frente al garrote diplomático: La defensa de nuestra soberanía

Hace 2 años


¿Por qué se paga una cuota por gastos comunes?
El pago por áreas comunes en las propiedades inmobiliarias.

¿Por qué se paga una cuota por gastos comunes?

Hace 3 añosA la par de adquirir la propiedad inmueble, sea en un PH o en una asociación, se adquieren partes comunes.
¿De quién es la responsabilidad en los PH?
La onda expansiva afectó los ventanales de, al menos, 10 edificaciones de la zona. LP Richard Bonilla

¿De quién es la responsabilidad en los PH?

Hace 4 añosLa explosión en el PH Urbana ameritan un repaso de las obligaciones, derechos y deberes de quienes habitan, administran y de los constructores de los inmuebles, además de las autoridades competentes.
Llega la hora de rendir cuentas del PH

Llega la hora de rendir cuentas del PH

Hace 6 añosEl administrador de un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal no se escapa de la obligación de rendir cuenta. La mayoría de la doctrina ven en la figura del administrador la de un mandatario. Otros dicen que es un ente orgánico de la propiedad horizontal en el sentido de que es uno de los órganos necesarios para que funcione el buen manejo de los bienes comunes en beneficio de sus propietarios.
Acciones contra la administración
Acciones contra la administración

Acciones contra la administración

Hace 7 añosEs más frecuente de lo que podemos pensar que propietarios molestos por acciones de la administración del inmueble o de la junta directiva, procedan a secuestrar los dineros del PH, su administración y también los bienes personales de los directores y del administrador. Para ello interponen la acción de secuestro y el juez la concede con solo depositar la fianza de ley.
El caso de los vicios de construcción

El caso de los vicios de construcción

Hace 7 añosLa responsabilidad de los constructores ha existido desde tiempos muy antiguos en la historia del hombre. En Roma la garantía legal por defectos de construcción era de 15 años a partir de la fecha de terminación de la obra.
Una sentencia desafortunada
Una sentencia desafortunada

Una sentencia desafortunada

Hace 7 añosLa Ley 31 de 2010, en los diversos artículos que menciona la palabra reserva, en ninguno de ellos se refiere a otorgar un derecho de propiedad sobre determinado bien y menos a sustituir la voluntad de los propietarios sobre bienes que son comunes. En el artículo 43, numeral 13, de esa ley, se refiere a la ‘descripción’ de tales reservas con un período de 10 años de vigencia. El artículo 95, numeral 4, se refiere a ‘información’ que se impondrá sobre azoteas, sótanos, fachadas, servidumbre y otros. También señala los terrenos adyacentes para continuar con futuras etapas de la propiedad horizontal. En la primera situación, se trata de “descripción; en la segunda, de “información”; no de propiedad sobre esos bienes. Pero el análisis de la Sala Tercera también nos lleva a otro extremo: la voluntad de los propietarios sobre un bien común es sustituida por la voluntad del que fue promotor y que ya no lo es. La Sala Tercera le da vida al promotor más allá de su existencia jurídica y lo pone por encima del derecho de propiedad que tienen los propietarios.Otro aspecto muy interesante en esta sentencia es la opinión del Procurador de la Administración. También confunde la “información sobre reservas”, con el derecho de propiedad o bien con el derecho del promotor, de no tomar en cuenta la voluntad de los propietarios. Y si la información fuera jurídicamente aceptable, como un modo de adquirir un bien que ya está en cabeza de los propietarios, ¿cómo se ejecuta ese derecho? El procurador de la Administración se refiere a que los propietarios aceptaron ‘en sus respectivos contratos de compraventa’, la legitimidad de las reservas a favor del promotor. Se olvida el Procurador de la Administración que el contrato de compraventa es un contrato de adhesión en el sentido que el comprador no puede modificar ninguna de sus cláusulas. También se olvida que el promotor redacta, prepara y presenta en solitario el Reglamento de Copropiedad, aun antes de que exista la persona jurídica denominada Asamblea de Propietarios. Es, en el fondo, otro contrato de adhesión.Se olvidó el señor procurador de la Administración, que para que se den los elementos de la teoría de los Actos Propios, se requiere que: el acto haya sido ejecutado con “plena libertad de criterio y voluntad no coartada”. Lo que no sucede en este caso, ya que los propietarios no pudieron libremente concertar los términos y condiciones de su contrato, ni de promesa, ni de compraventa, ni los términos del Reglamento de Copropiedad. En definitiva, la Sala Tercera, dejó pasar una magnifica oportunidad para hacer doctrina y docencia en materia de propiedad horizontal. El panorama sigue oscuro.
El hereje impenitente
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Hace 21 añosEl 19 de febrero de 1600, en la plaza de Fiori en Roma, ardió en la hoguera de la Inquisición uno de los sabios más notables del siglo XVI, cuyo pensamiento influyó en la ciencia y en la filosofía del Renacimiento y la Edad Moderna.
El forastero del Universo

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Hace 21 añosGiordano Bruno no creía en el poder del Papa, renegaba de la Iglesia pero amaba a Dios.

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