“Soberanía total, el Canal es panameño y bases no” fue el clamor de la juventud y del pueblo panameño que retumbó en las calles los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964. Ese grito comenzó a diluirse ocho años después, cuando 505 representantes de corregimiento del régimen decidieron, mediante el artículo 277 de la Constitución entonces vigente, otorgar al país un régimen de señorío encabezado por Omar Torrijos.
Seis años bastaron para que este condescendiera ante Estados Unidos la sepultura de las aspiraciones de los mártires de aquella gesta nacionalista. En esos años, actores estadounidenses elaboraron tratados inacabados, contemporizados por emisarios del régimen, suscritos en Washington el 7 de septiembre de 1977. Dichos tratados fueron ultimados en marzo y abril de 1978 mediante resoluciones del Senado de Estados Unidos, a través de los llamados Instrumentos de Ratificación y el Anexo A.
Dos meses después, el referido artículo 277 cobró plena eficacia, cuando su adjudicatario ratificó dichos instrumentos, mediatizando la soberanía suprema del Estado panameño y comprometiéndolo a su fiel cumplimiento. Dos enmiendas, dos condiciones, cuatro reservas, cinco entendimientos y un protocolo de canje ratificados evidencian un ofensivo escarnio a la nación, validado en el plebiscito del 23 de octubre de 1977.
Aspectos como la seguridad, el destino de los ingresos del Canal, la fijación de peajes, el uso y estacionamiento de fuerzas militares, entre otros, quedaron sujetos a dichos instrumentos.
Es poco conocido que el Memorándum de Entendimiento entre el gobierno de turno y Estados Unidos, que despertó un nacionalismo nominal interno, fue pactado en la Condición 2 de esos instrumentos y del Protocolo de Canje. Asimismo, la Reserva 4 estableció que los ingresos del Canal mediatizado están destinados a cumplir los fines y propósitos del artículo III del tratado vigente y perpetuo.
El bocado de soberanía que el Canal concede a Panamá se limita a la tasa por tonelada neta y al servicio público. Los llamados excedentes, camuflados como aportes, se destinan a la seguridad, a cargo del Ministerio de Seguridad Pública (Minseg). De no ser así, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) debe explicar por qué ningún Estado de Resultados de sus estados financieros auditados, desde el año 2000, registra gasto alguno en seguridad, siendo esta una de sus competencias, según el artículo 11 de su Ley Orgánica.
Han transcurrido 62 años de la gloriosa gesta nacionalista y 48 años de la ratificación de los instrumentos entreguistas, del tratado vigente y perpetuo sobre la neutralidad permanente del Canal y su funcionamiento, así como del nefasto Anexo A, que define el término “Canal” utilizado en su articulado.
Que este 9 de enero no sea solo una fecha para recordar el sentimiento nacionalista de una población instruida en la rebeldía, sino también para corregir el engaño al que ha sido sometida la ciudadanía mediante el sofisma del Canal plenamente panameño, promovido por tirios y troyanos políticos.
La patria se construye sobre verdades históricas. El debate nacional sobre lo ocurrido el 7 de septiembre de 1977 en Washington, el plebiscito del 23 de octubre de 1977, las resoluciones del Senado estadounidense de marzo y abril de 1978 y la ratificación del 16 de junio de 1978 en Panamá no puede seguir postergado.
Presentar el 31 de diciembre de 1999 como una fecha gloriosa, ocultando la continuidad del tratado vigente y perpetuo y de los Instrumentos de Ratificación, constituye una afrenta a los mártires y protagonistas de la gesta del 9 de enero.
El autor es contador público.

